BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CARRIZO, MARIA ROSA s/PREPARA VIA EJECUTIVA
El Banco Nación promovió demanda ejecutiva contra María Rosa Carrizo para cobrar $2.039.849,68 por tarjeta de crédito. El Juzgado Federal ordenó ejecutar el título reconocido en la preparación de la vía ejecutiva, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (representado por Dr. Agustín Filippi y patrocinio letrado de la Dra. Mónica Cabrera).
- Demandada: Sra. María Rosa Carrizo.
- Objeto de la demanda: Ejecución de un instrumento privado (Solicitud de Tarjeta de Crédito NATIVA VISA y sus anexos) reconocido judicialmente en el trámite de preparación de la vía ejecutiva, para el cobro de la suma de $ 2.039.849,68, con más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución promovida por el Banco de la Nación Argentina contra la Sra. María Rosa Carrizo hasta el íntegro pago de $2.039.849,68 con los intereses previstos en el considerando II; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora para la etapa de ejecución; se fijó la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses a cargo de la condenada, reintegrable a la actora en 5 días, y se protocolizó y comunicó la resolución. (Conforme consta en la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que, el título en que se funda la demanda es de los que traen aparejada ejecución, instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente como consecuencia del procedimiento de preparación de vía ejecutiva según lo prescripto por el art. 525 del C.P.C.C.N."
"Que, teniendo en cuenta la naturaleza del documento que se ejecuta, el mismo constituye título hábil y suficiente para fundar la presente causa (Art. 523 inc. 2 del C.P.C.C.N.), por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución hasta el completo pago de la suma reclamada, con más los intereses pactados al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago. La suma a pagar deberá hacerse efectiva a los diez días de quedar firme la liquidación del juicio."
"Que, las costas de juicio se imponen a la demandada (Art. 68 del C.P.C.C.N.)."
Fundamento sobre honorarios: "Que la norma citada fija en su art. 19 una Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para los honorarios profesionales de los abogados... Que, como se puede observar es necesario contar con un monto de capital actualizado a los fines de tomarlo como base y determinar la escala aplicable en el caso bajo análisis. En consecuencia, es necesario contar con una liquidación aprobada a los fines de cumplimentar lo dispuesto en dicho artículo. Por estas razones, corresponde diferir la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora para la etapa de ejecución de sentencia."
Sobre tasa de justicia: "En este estado cabe fijar la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses (Ley 23.898), a cargo de la condenada en costas, la que deberá ser reintegrada a la actora en el plazo de 5 días, como así también los aportes previsionales."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 1, a cargo del Dr. Carlos Arturo Ochoa.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: