CUEYO, ROLANDO FRANCISCO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Demandante impugna la fórmula de movilidad jubilatoria y solicita reajustes; reclama la inconstitucionalidad de normas y decretos. El Juzgado Federal de Córdoba 1 hizo lugar, declaró inconstitucional la fórmula de la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463, ordenó a ANSES practicar las liquidaciones y fijó la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rolando Francisco Cueyo, con patrocinio del Dr. Gabriel Omar Mongi.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita la revocación de la denegatoria administrativa del reajuste del haber jubilatorio; se impugnan y se pide la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 (postergación del aumento de marzo de 2018), de la ley 27.541 y Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; se reclaman liquidaciones y pago de diferencias con intereses.
Decisión: Se admitió la acción y, en consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; se ordenó a ANSES practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153 y acreditar su cumplimiento; se determinó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio publicada por el Banco Central desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios del Dr. Mongi para el cumplimiento de sentencia y no se regularon honorarios para los letrados de la demandada por ser profesionales estatales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos de la sentencia):
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado, en el que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, dispuso lo siguiente: 'Ahora bien, atento el resultado arribado, analizando diversas variables respecto al índice que se ajuste a las garantías constitucionales reseñadas precedentemente, considero que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Algarbe, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora.' "
"Que en relación a la imposición de costas, cabe tener presente lo resuelto por la Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba... En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
Sobre la tasa de interés: "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en el expediente; la decisión es de un solo magistrado de primera instancia.
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