MAXSUD, RAMON ANTONIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio contra ANSES y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial con plazo legal, declaró inconstitucionales varios artículos de leyes (24.463, 20.628 y 27.609) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ramón Antonio Maxsud, con patrocinio del Dr. Gabriel Omar Mongi.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), representada por el Dr. José Gabriel Romero en la contestación.
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, recalculo del haber inicial, pago de diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones (arts. 7, 16, 17, 21, 22, 23 de la ley 24.463 y otros accesorios).
Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se ordenó a ANSES determinar el haber inicial y reajustar el haber previsional del actor y practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, con presentación de la liquidación ante el Tribunal; se fijó que la tasa de interés será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con exención de retención de Impuesto a las Ganancias sobre los importes retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Ramón Antonio Maxsud en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social..." (Parte resolutiva).
Considerando sobre la Prestación Compensatoria y topes: "como el propósito del mencionado instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente... la fijación de un tope que desconoce parte de ellos, no sólo se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador sino que, además atenta contra las garantías del art. 14 bis..." (cita de Fallos, doctrina Barrios).
Sobre índice de actualización: "el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse... evitar un diferente tratamiento para los afiliados..." y remite a la utilización del "índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado" para ciertos períodos.
Sobre la movilidad y ley 27.609: "concluyo que la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN... Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609..."
Sobre la exención del Impuesto a las Ganancias: "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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