CUELLO, SALVADOR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó jubilado contra ANSES por reajuste del haber inicial y retroactivos. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber del Sr. Salvador Cuello y concedió intereses, declaró inconstitucionales varias disposiciones legales (art. 7.2 Ley 24.463; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 Ley 20.628; art. 21 Ley 24.463; y la fórmula de movilidad de la Ley 27.609) y eximió del Impuesto a las Ganancias los importes retroactivos.
¿Quién es el actor?
Salvador Cuello.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pedido de reajuste del haber jubilatorio (recalculación del haber inicial), pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas aplicables al cálculo y actualización previsional.
¿Qué se resolvió?
El juez admitió la demanda y ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, con acreditación ante el tribunal; que las diferencias devenguen interés según la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (eximiendo de retención del Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la Ley 27.609 y el artículo 21 de la Ley 24.463; impuso costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Salvador Cuello en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos."
2) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
3) "Con respecto al agravio referido a la Ley Nº 27.541, me remito a mi voto en el precedente 'Alonso, Ana María c/ ANSES s/ Reajustes Varios' ... En virtud de lo resuelto en dicha causa, corresponde declarar aplicable lo dispuesto por la ley 27.541 y los aumentos otorgados por los Decretos 163/2020 ... Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." (fragmentos de considerandos sobre movilidad e inconstitucionalidad)
4) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No se informan votos en disidencia en el dispositivo final; lo resuelto es la decisión del Tribunal en primera instancia.
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