ARNOLFO, MABEL LUDOVICA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de pensión por fallecimiento solicitado ante ANSES y pedido de declaración de inconstitucionalidad de diversas normas previsionales. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos según las pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 20.628 y la fórmula de la ley 27.609, e informó exención del Impuesto a las Ganancias sobre los montos ordenados.
¿Quién es el actor?
Sra. Mabel Ludovica Arnolfo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber de pensión percibido (recalculado haber inicial del causante), pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas y fórmulas de movilidad previsional (artículos de las leyes 24.241, 24.463, 27.609, 20.628, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del causante, reajuste el haber previsional de la actora y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, con presentación de la liquidación ante el tribunal; se aplicará la Tasa Pasiva Promedio del BCRA como interés; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con consecuencia de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que, en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó los haberes del causante posteriores al 31-3-91 quedando los mismos a valores históricos. Siendo que la actora adquiere el derecho con fecha 30/06/2007, corresponde ordenar a los fines del cálculo de la P.C y PAP
- se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art.2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora. En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa,... deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento..."
3) "En virtud de lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de un solo juez de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: