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OLIVA, FELIPE RUBEN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El Sr. Felipe Rubén Oliva demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de las retroactividades. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y practicar las liquidaciones en el plazo legal, declaró inconstitucionales varias normas tributarias y de movilidad y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado.

Oliva Anses Reajuste de haber jubilatorio Liquidacion de haberes Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias exento Tasa pasiva promedio Ley 24.241 Cumplimiento de sentencia


¿Quién es el actor?

Sr. Felipe Rubén Oliva.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama el reajuste del haber jubilatorio y el pago de las diferencias retroactivas por la metodología de cálculo utilizada por ANSES; se solicita además la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas artículos de las leyes 24.463, 24.241, 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609) y la exención de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor y que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo fijado por el art. 2 de la ley 26.153, acreditando el cumplimiento mediante presentación de la liquidación; se fijó como tasa de interés aplicable la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que se eximirá de retención por Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado), se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios del letrado actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes del fallo, lenguaje original): "Que para el cálculo de la Prestación compensatoria ... el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes ... calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio;" "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." "De este modo ... corresponde ordenar a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento..." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión es de este Juzgado de primera instancia conforme al texto resolutivo.

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