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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ LUQUES, EMILSE RAQUEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco Nación promovió demanda de cobro de pesos por saldo de tarjeta de crédito por $561.481,65 más intereses. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, condenó a Emilse Raquel Luque al pago del capital y los intereses pactados, impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para ejecución.

Banco nacion Cobro de pesos Tarjeta de credito Deuda de tarjeta Resumen de cuenta Condena a pagar Costas Intereses pactados Tasa de justicia 3% Incomparecencia


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Sra. Emilse Raquel Luque.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / suma de dinero por saldo de tarjeta de crédito NATIVA Mastercard por $561.481,65 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó que la demandada abone a la actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $561.481,65 en concepto de capital, con más los intereses pactados desde que la obligación fue exigible hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios de los letrados de la actora para la etapa de ejecución; se fijó la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses a cargo de la condenada, con plazo de pago de 5 días y apercibimiento del 50% por omisión.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la demandada no abonó el saldo deudor determinado en el resumen de cuenta, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactadas al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago. La suma a pagar deberá hacerse efectiva a los diez días de quedar firme la liquidación del juicio." "Que, en primer término, corresponde determinar si se ha acreditado la causa de la obligación cuyo cumplimiento se persigue... la incomparecencia de la demandada a estar a derecho y contestar demanda, no obstante encontrarse debidamente notificada, la hace pasible de los apercibimientos que establece el inc. 1 del Art. 356 del C.P.C.C.N., y en consecuencia corresponde hacer efectivos los mismos, teniendo por reconocidos los documentos opuestos por la actora, como así también por verdaderos los hechos pertinentes y lícitos a que dichos documentos se refieren." "Que, el compromiso que adquiere el usuario es el de pagar lo efectivamente gastado y usado, obligación que está referida a las operaciones que utilizando la tarjeta hubiere efectuado, inclusive la de pagar los gastos de servicio que presta la entidad emisora."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.

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