BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CARREÑO, TELMA FERMINA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco Nación demandó a Telma Fermina Carreño por cobro de pesos por saldo de tarjeta de crédito; solicitó $462.649,51 más intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal de Córdoba 1 hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $462.649,51 más intereses, impuso costas a la demandada y diferirió la regulación de honorarios para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Nación Argentina (representado por Dr. Agustín Filippi y patrocinio de Dra. Mónica Cabrera).
Demandado: Sra. Telma Fermina Carreño.
Objeto: Cobro de pesos por saldo deudor de tarjeta de crédito Nativa Visa por la suma de $462.649,51, más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó que la demandada abone a la actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $462.649,51 en concepto de capital, con más los intereses pactados desde que la suma es debida hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se fijó la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses (Ley 23.898), a cargo de la condenada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en primer término, corresponde determinar si se ha acreditado la causa de la obligación cuyo cumplimiento se persigue. Cabe establecer previo a todo, que la incomparecencia de la demandada a estar a derecho y contestar demanda, no obstante encontrarse debidamente notificada, la hace pasible de los apercibimientos que establece el inc. 1 del Art. 356 del C.P.C.C.N., y en consecuencia corresponde hacer efectivos los mismos, teniendo por reconocidos los documentos opuestos por la actora, como así también por verdaderos los hechos pertinentes y lícitos a que dichos documentos se refieren. No obstante ello, no queda relevada la parte actora de la debida carga probatoria."
"Que, el compromiso que adquiere el usuario es el de pagar lo efectivamente gastado y usado, obligación que está referida a las operaciones que utilizando la tarjeta hubiere efectuado, inclusive la de pagar los gastos de servicio que presta la entidad emisora. A su vez, de las constancias de autos surge que el Banco Nación cumplió con su obligación de confeccionar el resumen de cuenta, donde constan los gastos efectuados por el usuario. Documental cuya validez ha sido suficientemente acreditada en autos."
"Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la demandada no abonó el saldo deudor determinado en el resumen de cuenta, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactadas al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago. La suma a pagar deberá hacerse efectiva a los diez días de quedar firme la liquidación del juicio."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución está firmada por el Juez de 1ra instancia.
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