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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CORIA CABALLERO, NESTOR FABIAN s/EJECUCIONES VARIAS

Ejecución promovida por el Banco Nación contra Néstor Fabián Coria Caballero por un pagaré impago por $600.000. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $600.000 más intereses aplicables, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

Ejecucion cambiaria Pagare Banco de la nacion argentina Intereses moratorios Art. 768 c.c.c.n. Costas Honorarios uma (ley 27.423) Tasa de justicia 3% (ley 23.898) Protesto Juzgado federal de cordoba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Nación Argentina, representado por el Dr. Agustín Filippi y con patrocinio de la Dra. Mónica Cabrera. Demandado: Sr. Néstor Fabián Coria Caballero. Objeto: Cobro ejecutivo fundado en Pagaré a la vista N° 25436280, de fecha 15/03/2024, protestado por falta de pago mediante Escritura Pública N° 31 sección “B” de fecha 12/11/2024, por la suma de $600.000 de capital más intereses, gastos y costas. Decisión: Se ordenó que se lleve adelante la ejecución promovida por el Banco de la Nación Argentina contra Néstor Fabián Coria Caballero hasta hacerse la entidad acreedora íntegro pago de la suma de $600.000, con más los intereses previstos en el considerando II; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se fijó la tasa de justicia en 3% del capital e intereses a cargo de la condenada, a reintegrar en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el título en que se funda la demanda es de los que traen aparejada ejecución, Pagaré a la Vista N° 25436280, de fecha 15/03/2024, protestado por falta de pago mediante Escritura Pública N° 31 sección “B” de fecha 12/11/2024." "Que, requerida de pago, la parte demandada no lo hace efectivo, y citada de remate, deja transcurrir el término de emplazamiento sin oponer excepción legítima alguna." "Que teniendo en cuenta la naturaleza del documento que se ejecuta, el mismo constituye título hábil y suficiente para fundar la presente causa (Art. 523 inc. 5 del C.P.C.C.N.), por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución hasta el completo pago de la suma reclamada." Sobre intereses: "En tal contexto normativo, ante la ausencia de convenio de partes y de ley especial al respecto
- seguiremos lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A... En consecuencia, dicha tasa se aplicará desde la fecha del protesto y hasta el día del efectivo pago de la obligación debida." Además, cita normativa: "A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a. por lo que acuerdan las partes; b. por lo que dispongan las leyes especiales; c. en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central." (art. 768 del C.C.C.N.). Sobre costas y honorarios: "Que las costas de juicio se imponen a la demandada (Art. 68 del C.P.C.C.N.). En virtud de lo resuelto... resulta aplicable al caso, para regular los honorarios de los letrados de la actora, la ley 27.423." Y el tribunal concluye: "Por estas razones, corresponde diferir la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora para la etapa de ejecución de sentencia."
- Votos en disidencia: No aparecen votos en disidencia en el expediente. La decisión corresponde al juez de primera instancia.

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