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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ RODRIGUEZ, DARIO GABRIEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco Nación demandó por cobro de suma de dinero por préstamos personales otorgados vía home banking; el Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda y condenó a Rodríguez al pago de $63.000 más los intereses pactados, imponiendo las costas a la demandada y diferiendo regulación de honorarios para la ejecución.

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¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (representado por Dr. Agustín Filippi y patrocinio letrado de la Dra. Mónica Cabrera).

¿A quién se demanda?

Sr. Dario Gabriel Rodríguez.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos/sumas de dinero por préstamos personales acreditados en la cuenta del demandado por $60.000 y $3.000 (total $63.000), con más intereses, gastos y costas, originados en operaciones solicitadas por home banking y validadas con usuario y clave.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó que el demandado abone a la entidad actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $63.000 en concepto de capital, más los intereses pactados desde la fecha en que la obligación es debida hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada, se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y se fijó la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La incomparecencia de la accionada al momento de contestar la demanda lo hace pasible de la aplicación de los apercibimientos del art. 60 del CPCCN que establece que '…La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el artículo 356, inciso 1. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración…'."
- "Por otro lado, teniendo en cuenta que la documental acompañada no fue cuestionada por la demandada, deberá tenerse por reconocida a tenor de lo dispuesto en la norma citada."
- "Que dichas probanzas, llevan a la convicción al Tribunal acerca de la celebración del contrato que unió a las partes, y a la existencia de la deuda reclamada."
- "Que, en este tipo de contrataciones, el compromiso que adquiere el usuario, es el de pagar lo efectivamente acordado con el Banco. A su vez, de las constancias de autos surge que la entidad bancaria cumplió con su obligación de informar los términos y condiciones del contrato celebrado, como así también de acreditar en la cuenta la suma acordada, la cual fue utilizada por el accionado, quien no rechazó el préstamo y realizó el pago de las primeras cuotas."
- Sobre prueba electrónica y firma: la sentencia cita doctrina de la Cámara Nacional en lo Comercial señalando que la clave NUMÉRICA ostenta "la calidad de firma electrónica, a la luz de lo dispuesto por la ley 25.506 (artículo 5)".
- Respecto de honorarios: se aplicará la ley 27.423 y por ello "corresponde diferir la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora para la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva indicada constituye la decisión definitiva del Tribunal.

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