BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ARCE, VANESA LUCIANA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco Nación inició juicio de cobro de pesos por saldo de tarjeta de crédito contra Vanesa Luciana Arce por $326.690,67. El Juzgado Federal n.º1 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del capital reclamado más intereses, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (apoderada Dra. Ángeles Soledad Rodríguez; patrocinio letrado Dr. Norberto Chain).
- Demandada: Sra. Vanesa Luciana Arce.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / suma de dinero por saldo de tarjeta de crédito NATIVA VISA por $326.690,67, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó abonar a la actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $326.690,67 en concepto de capital, con más los intereses pactados desde que la obligación es debida hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se fijó la tasa de justicia en 3% del capital e intereses (Ley 23.898), a cargo de la condenada.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"La incomparecencia de la demandada a estar a derecho y contestar demanda, no obstante encontrarse debidamente notificada, la hace pasible de los apercibimientos que establece el inc. 1 del Art. 356 del C.P.C.C.N., y en consecuencia corresponde hacer efectivos los mismos, teniendo por reconocidos los documentos opuestos por la actora, como así también por verdaderos los hechos pertinentes y lícitos a que dichos documentos se refieren."
"De las constancias de autos surge que el Banco Nación cumplió con su obligación de confeccionar el resumen de cuenta, donde constan los gastos efectuados por el usuario. Documental cuya validez ha sido suficientemente acreditada en autos."
"Habiéndose acreditado que la demandada no abonó el saldo deudor determinado en el resumen de cuenta, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactadas al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago. La suma a pagar deberá hacerse efectiva a los diez días de quedar firme la liquidación del juicio."
- Otras precisiones relevantes:
- La actora acompañó: reporte de solicitud web y aceptación de términos; términos y condiciones; certificación de entrega de tarjeta; certificación de saldo deudor; resúmenes mensuales; carta documento intimando pago.
- Se celebró la audiencia prevista por el art. 360 del CPCCN y se tuvo por confeso al accionado por su incomparecencia.
- Sobre honorarios: se diferenció la regulación y se aplicará la ley 27.423 (UMA) en la etapa de ejecución; además se fijó la tasa de justicia en 3% conforme Ley 23.898, con apercibimiento del 50% por omisión.
- Disidencias: No constan votos ni disidencias; la resolución fue dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 1 a cargo del Dr. Carlos Arturo Ochoa.
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