F.C.R.M c/ SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA s/AMPARO LEY 16.986
Regulación de honorarios por incidente de medida cautelar en amparo contra Swiss Medical. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios del Dr. Jerónimo J. Yacob en 3,5 UMA por las labores en la alzada respecto del incidente cautelar y recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la tasa de justicia antes de archivar la causa.
¿Quién es el actor?
F.C.R.M.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA / SWISS MEDICAL S.A.
- Objeto de la demanda: Amparo conforme Ley 16.986, con incidente de medida cautelar; pedido de regulación de honorarios del letrado de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de regulación y se regularon los honorarios del Dr. Jerónimo Joaquín Yacob en la cantidad de 3,5 UMA por las tareas desplegadas en la instancia en cuanto al incidente de medida cautelar, pagaderas según el valor vigente al momento del pago; además se recordó la obligación del juzgado de grado de verificar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes de archivar (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"IV.
- Analizado el caso por el Tribunal, resulta de aplicación la pauta del art. 37 de la Ley Arancelaria Nº 27.423 que dispone: 'En las medidas cautelares, ya sea que éstas tramiten autónomamente, en forma incidental o dentro del proceso, los honorarios se regularán sobre el monto que se pretende a asegurar, aplicándose como base el veinticinco por ciento (25%) de la escala del artículo 21; salvo casos de controversia u oposición, en que la base se elevará al cincuenta por ciento (50%)'. Ahora bien, el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, cuestión que imposibilita establecer la cuantía de los honorarios siguiendo las escalas contempladas en el art. 21, es por ello, que primeramente debe tomarse como base los 20 UMA regulados a favor de la asistencia jurídica de la parte actora mediante la Sentencia de grado de fecha 31/10/2025 y sobre dicha cantidad corresponde aplicar el 50% que dispone el art. 37, atento que hubo oposición por parte de la demandada al momento de producir el informe del art. 8 de la ley 16.986, obteniendo de esta manera la suma de 10 UMA, monto que constituirá la base sobre la cual debe aplicarse el art. 30 de la ley N° 27.423 por las labores efectuadas en esta segunda instancia. En función de ello, se procede a regular al doctor Jerónimo Joaquín Yacob, letrado patrocinante de la parte actora, un 35% sobre la base mencionada precedentemente, por las tareas desarrolladas en la Alzada en cuanto al incidente de medida cautelar, lo que equivale a 3,5 UMA, monto que deberá abonarse según su valor vigente al momento del pago, conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo ello de conformidad a lo normado por los art. 30, 37, 51 y 54 de la Ley N° 27.423 y Acordada CSJN 8/2019."
"V.
- Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación de la profesional beneficiaria frente al citado tributo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: