THEAUX SIMES, MARIA SILVINA Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores apelaron la regulación de honorarios practicada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba en favor del apoderado. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución y fijó los honorarios del Dr. Alberto Sansón Uriel en 18,01 UMA por las tres etapas del proceso, adicionando los intereses ordenados en primera instancia y imponiendo las costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
THEAUX SIMES, Maria Silvina y otro (parte actora), representados por el Dr. Uriel Alberto Sansón.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea (y el Instituto de Ayuda Financiera como obligado al pago).
- Objeto de la demanda: recurso de apelación contra la resolución que reguló honorarios profesionales del apoderado de la actora en 13,19 UMA por las tareas desarrolladas en primera instancia; se cuestiona la suficiencia del quantum y la correcta aplicación de la Ley 27.423.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la Resolución de fecha 12/08/2025, fijando los honorarios del Dr. Alberto Sansón Uriel en 18,01 UMA por todo concepto por las tres etapas del proceso, adicionando los intereses dispuestos por el juez de grado; las costas de la Alzada se imponen en el orden causado por falta de contradictorio; no corresponde regular honorarios por la comparecencia por derecho propio ni al profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"V.
- En segundo lugar, cabe destacar que el a quo fijó la base económica en $3.831.991,74, equivalente a 51,52 UMA, conforme Resolución 1687/2025 de la Secretaría General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que fija el valor UMA en $74.376. Dicho monto está integrado por el capital reclamado, actualizado de acurdo a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina a la fecha de la regulación, y los intereses contenidos en la planilla aprobada en autos. Comparto lo decidido por el Juez de Grado en torno a este punto. Ahora bien, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 27.423, corresponde aplicar específicamente la tercera escala prevista para procesos susceptibles de apreciación pecuniaria hasta 90 UMA, cuyo porcentaje de regulación oscila entre el 18% y el 24%. Seguidamente, procederé a realizar el desdoblamiento que prevé la segunda parte del art. 21, que expresa: “(…) En ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente. (…)”. En este sentido y teniendo en cuenta la escala anterior a la citada, la cual refiere a procesos susceptibles de apreciación hasta 45 UMA, y respecto de los cuales los honorarios profesionales deben ser cuantificados entre el 20% y el 26% del monto del juicio, se debe computar sobre el monto de 45 UMA el máximo de la segunda escala (26%), lo que da un total de 11,7 UMA. Sobre el excedente (6,52 UMA) hay que computar el mínimo de la tercera escala (18%) lo que arroja un total de 1,17 UMA. A su vez, el máximo de la tercera escala (24%) arroja un total de 1,56 UMA. Sumado cada monto al excedente -11,7-, da un resultado máximo de 13,26 UMA, y mínimo de 12,87 UMA por las labores desarrolladas en las tres etapas del proceso.
Asimismo, corresponde adicionar el 40% por la actuación del letrado de la parte accionante en el doble carácter, lo que da como resultado 18,01 UMA como mínimo. A su vez, siguiendo los mismos lineamientos, el máximo sería 18,56 UMA. En tales condiciones, la regulación de honorarios practicada de conformidad a la Ley 27.423 por el magistrado de grado se ubica por fuera de los parámetros legales por cuanto el mínimo a regular es 18,01 UMA por el doble carácter. En tales condiciones, la regulación de 13,19 UMA es inferior a dicho tope. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 último párrafo del arancel, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por el letrado de la parte actora y, en consecuencia, modificar la regulación de honorarios efectuada por el señor juez de primera instancia. Así, tomando en consideración las actividades desarrolladas por el apoderado de la actora en las tres etapas del proceso, resulta justo, adecuado, razonable y equitativo regular los honorarios del Dr. Alberto Sansón Uriel en la cantidad de 18,01 UMA por todo concepto."
- Votos: ambos jueces (Eduardo Avalos y Graciela S. Montesi) votaron en sentido afirmativo; no hubo disidencia.
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