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CRESPO, MERCEDES ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando reajuste de sus haberes previsionales y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó el recálculo de la PBU, PC y PAP, el pago de retroactivos con interés y la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias, y declaró inconstitucionalidades parciales de normas previsionales.

Anses Reajustes previsionales Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad art.24 ley 24.241 Impuesto a las ganancias Intereses tasa pasiva promedio Prescripcion art.82 ley 18.037 Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

CRESPO, MERCEDES ISABEL (parte actora representada por Dra. Cecilia Villanueva Funes).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas, y planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463, 27.609, entre otras. Se solicitó además que no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que recalcule la PBU, PC y PAP conforme las pautas y períodos señalados; abone íntegramente las diferencias retroactivas no prescritas con intereses aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes; se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 (con los alcances del considerando) y la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): 1) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." 2) "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241... Por consiguiente, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales." 3) "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final (siguiendo la jurisprudencia citada) constituye la decisión del tribunal.

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