RUBANO, LUCIA MIRTA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
La actora promovió acción meramente declarativa de derecho contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por reintegros derivados de retenciones. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que los intereses de las sumas a pagar corran desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Rubano, Lucía Mirta.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho para obtener el reintegro de sumas retenidas (cuestión vinculada a retenciones/impuesto), con pedido de cómputo de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de fecha 11/03/2026 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba, disponiéndose que el cómputo de los intereses de los montos mandados a pagar comenzará a correr desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas de la Alzada por su orden y se regularon honorarios de la representación jurídica de la actora en 35% de lo regulado en primera instancia; no se regularon honorarios al representante legal de la demandada; se recordó la obligación del juzgado de primera instancia respecto del control de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Ingresando al agravio respecto a la fecha de cómputo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar cabe señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: POR MAYORIA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida".
"En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los art. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto, atento encontrarse firme con fecha 4/11/2025. En consecuencia y en relación a todo lo manifestado corresponde hacer lugar al agravio."
"En base a lo expuesto, entiendo que corresponde modificar parcialmente la sentencia dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba con fecha 11 de marzo de 2026 ordenando que el cómputo de los intereses de los montos mandaos a pagar comenzará a correr desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Las costas de la Alzada se imponen por su orden (art.68, 2° parte del CPCCN.) atento la falta de contradictorio; regular los honorarios de la representación jurídica de la actora en 35% de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la ley N° 27.423). No regular honorarios al representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley arancelaria vigente). ASI VOTO."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Montesi y Ávalos) votaron en idéntico sentido.
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