Incidente Nº 1 - ACTOR: CO, JN EL DEMANDADO: ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/INCIDENTE BENEFICIO LITIG. SIN GASTOS
Incidente por beneficio de litigar sin gastos promovido por J. E. C. contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa Ejército Argentino; se rechazó la petición por falta de prueba de carencia económica suficiente y se impusieron las costas al peticionante. El juez consideró inadmisibles las declaraciones testimoniales de la madre y la esposa por hallarse excluidas por el art. 427 del CPCCN y concluyó que no se acreditó la imposibilidad de obtener fondos para afrontar el proceso.
¿Quién es el actor?
C., J. E.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda/incidente: Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para poder promover acción de cobro de pesos por daños y perjuicios derivados de un accidente en acto de servicio.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el beneficio de litigar sin gastos peticionado por el Sr. J. E. C., en los términos del art. 82 del CPCC, con costas a su cargo; y se difirió la regulación de honorarios hasta que se encuentren fijados y firmes los emolumentos de la causa principal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV) Sentado ello, teniendo en cuenta la impugnación de la idoneidad de los testigos formulada por la demandada, cabe ponderar que declaraciones testimoniales de fs. 34/42 (págs. 12/15 y 16/18) carecen de eficacia a los fines pretendidos, toda vez que se trata de la madre y de la esposa del accionante. En efecto, el art. 427 del CPCCN prevé los testigos excluídos y, en tal sentido, dispone que 'No podrán ser ofrecidos como testigos los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge...'. Por ello, no resultan aptas para demostrar la carencia de recursos aludida (cfr. CNCCFed., Sala III, causa 7877/93 del 06.09.95)."
"Sin perjuicio de que dichas declaraciones son la única prueba aportada por el accionante, tampoco se menciona ni se prueba cuál es el óbice para obtener los fondos necesarios tendientes a sufragar las erogaciones que insumiría el proceso principal."
"En mérito a los fundamentos explicados, corresponde concluir que el peticionario no ha demostrado en autos –tal como lo exige el instituto en estudio y pese a la amplitud de criterio que debe emplearse en el análisis de la prueba
- el presupuesto legal de encontrarse en situación de carencia económica. Por lo tanto, habida cuenta la oposición de la contraria, no obstante que el señor Representante del Fisco manifestó a fs. 129 que no tiene objeción al pedido y en mérito a lo dispuesto en el art. 81 del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Denegar el beneficio de litigar sin gastos peticionado por el Sr. J. E. C., en los términos del art. 82 del CPCC, con costas a su cargo (arts. 68 y 69 del CPCC). 2) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se encuentren fijados y firmes los emolumentos correspondientes a la causa principal."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es del Juzgado de 1ª Instancia.
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