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S, A C c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

La actora demandó a OSDE solicitando la provisión del sensor continuo de glucosa FreeStyle Libre por prescripción médica. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a cubrir al 100% el sensor según la prescripción, imponiéndole las costas y regulando honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S., A. C. (actora afiliada a OSDE). Demandado: OSDE (empresa de medicina prepaga). Objeto: provisión del sensor continuo de glucosa FreeStyle Libre conforme a prescripción médica por diagnóstico de diabetes tipo 1 lábil. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a OSDE a brindar cobertura integral al 100% del sensor de glucemia FreeStyle Libre, conforme a la prescripción médica y a las necesidades del paciente; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del profesional patrocinante y de la perito médica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Dichas constancias, vale destacar, no fueron desconocidas por la emplazada." La perito médica legista designada de oficio ha constatado el diagnóstico de la paciente y destacó que "…la Actora se encuentra utilizando el Sistema FreeStyle con excelente respuesta. No es un método imprescindible pero sí es de gran utilidad…". Agregó que "…con este tipo de sistema de monitoreo permite al paciente detectar estados de hipo e hiperglucemia siendo situaciones que deterioran en gran medida a la evolución del paciente diabetico, ocasionándole severos trastornos, fundamentalmente las hipoglucemias…" (ver especialmente contestación de fs. 81). "En tales condiciones, y a la luz de la específica normativa que regula al caso, se impone concluir que la demanda impetrada debe ser admitida (cfr. C. N. Civ. y Com. Fed., Sala II, causa 3626/20 del 25.08.22)." Se consideró aplicable la Ley 23.753 modificada por la Ley 26.914 (art. 1° y art. 5°) y las resoluciones del Ministerio de Salud (Res. 301/99; Res. 1156/2014 y modificatorias), destacándose que el PMO constituye un piso mínimo no taxativo y que la prescripción del profesional tratante tiene relevancia decisiva para la cobertura.
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; fallo de primera instancia dictado por el juez de grado.

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