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GARCIA, EDITH LEONOR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La Sra. Edith Leonor García demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones, declaró inconstitucionales diversas normas (art. 7.2 ley 24.463; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 ley 20.628; art. 21 ley 24.463 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los retroactivos ordenados.

Anses Reajuste jubilatorio Haber inicial Retroactivos Inconstitucionalidad ley 27.609 Inconstitucionalidad ley 24.463 Impuesto a las ganancias exento Indice ipc/indec Tasa pasiva promedio bcra Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Edith Leonor García, representada por los Dres. Juan Manuel García y Elbia Teresa Guzmán. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), con patrocinio del Dr. Rodrigo Daniel Burgos. Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de retroactivos; además solicitud de declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas arts. de la ley 24.241, ley 24.463, y cuestionamiento de la fórmula de movilidad de la ley 27.609). Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y el haber previsional de la actora y practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, acreditando la liquidación ante el Tribunal. Se aplicará la Tasa Pasiva Promedio del BCRA como interés. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con efecto de eximir de retención del Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado); se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 (con los alcances señalados en considerandos) y del art. 21 de la ley 24.463. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): 1) "Admitir la procedencia de la acción articulada por la Sra. Edith Leonor García en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social..." (Parte resolutiva). 2) Sobre la aplicación del índice para recalcular haberes: "la CSJN ... ordenó reajustar las remuneraciones tenidas en cuenta a los fines del cálculo de la P.C. y P.A.P, con arreglo al índice que señala la resolución de Anses 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado) sin la limitación temporal que esta impone, esto es más allá del año 1991." (Considerando 5). 3) Sobre la movilidad y la fórmula impugnada: "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." El tribunal agrega que, para los períodos alcanzados por la fórmula cuya inconstitucionalidad se declara, "deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC..." y cita la postura del DNU 274/2024 que reconoce deficiencias en la ley 27.609. 4) Sobre el Impuesto a las Ganancias: "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." (Considerando 15). 5) Sobre cómputo de aportes y moratorias: "Para el supuesto en que parte de los aportes efectuados como autónomo, lo hayan sido mediante el sistema de MORATORIA, no cabe para ellos en este caso actualización alguna..." y, por el contrario, para aportes voluntarios mayores al mínimo, "el esfuerzo por él realizado debe reflejarse en el monto del haber..." (Considerandos 6-7).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es firmada por el Juez de Primera Instancia.

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