FLUXA, FRANCISCA MAGDALENA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Cobro de sumas de dinero por facturas de servicios fúnebres y créditos consolidados. La Cámara confirmó la sentencia apelada y mantuvo la condena al Estado Nacional por $129.150 más intereses, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva y las defensas sobre el procedimiento de consolidación.
¿Quién es el actor?
Francisca Magdalena Fluxa (cesionaria de Lomas Servicios Sociales S.A.).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: cobro de sumas de dinero correspondientes a 346 facturas por servicios fúnebres prestados entre diciembre de 2001 y junio de 2002 y consolidados conforme al art. 91 de la ley 25.725; petición de reconocimiento y pago mediante títulos de consolidación.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, imponiendo al Estado Nacional el pago de la suma reclamada (monto fijado en primera instancia) con costas; se difirió la regulación de honorarios hasta la instancia de grado. (Conforme al acuerdo final: "el Tribunal RESUELVE: confirmar la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios, con costas... Se difiere la regulación de honorarios...").
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En síntesis, puede decirse que el procedimiento de cobro de los créditos alcanzados por la reglamentación supone dos fases: la primera, hace a la determinación de la causa y del monto del crédito; la segunda, concierne a la confección del Formulario de Requerimiento de Pago y la posterior elevación del trámite al Ministerio de Economía, que es la autoridad encargada del pago de la deuda consolidada mediante la entrega de los bonos afectados a ese propósito (conf. Sala II, causa N° 4.145/14 del 25/02/21). Así las cosas, en atención a que el Estado Nacional fijó el marco al que debían ajustarse los acreedores de una obligación comprendida en el ámbito de la consolidación (art. 91 de la ley 25.725), y a que la pretensión radica en el reconocimiento de una deuda a través de la entrega de bonos de consolidación en el ámbito del INSSJP, debe confirmarse el pronunciamiento apelado en cuanto desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Estado Nacional."
"Por otro lado, lejos de haberse fundado en un 'peritaje incompleto y parcial', la sentencia de grado no pasa por alto que respecto de las observaciones formuladas por SIGEN... el perito no pudo expedirse por estar aquéllas referidas a un expediente distinto del que integra el caso de autos... fundó la condena en otras apreciaciones del experto contable, tales como las constancias del expediente administrativo Nº 200-2003-00091-8-0832 que dan cuenta de que tanto el PAMI como el Estado Nacional reconocieron la existencia de la deuda correspondiente a las facturas en cuestión..., habiéndose verificado el cumplimiento por parte de la empresa de todos los requisitos exigidos a los fines de la consolidación de créditos."
"Por los fundamentos que anteceden, corresponde confirmar la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios, con costas (art. 68, primer parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: El juez Juan Perozziello Vizier no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material del acuerdo mayoritario.
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