BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ FUNDACION INTEGRACION COMUN DE AYUDA s/EJECUCIONES VARIAS
El Banco Nación promovió ejecución contra la Fundación Integración Común de Ayuda por un certificado de saldo deudor por $16.798.725,47 más intereses. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso costas a la demandada, diferirió la regulación de honorarios y fijó la tasa de justicia en 3% sobre capital e intereses.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (apoderado Dr. Manuel Salvador González; patrocinio Dr. Norberto Chain).
- Demandada: Fundación Integración Común de Ayuda (patrocinio Dres. Jorge Ariel Daffara y J. Gerardo Vega).
- Objeto de la demanda: Ejecución por certificado de saldo deudor de cuenta corriente (cuenta Nº 63.576/37) reclamando capital por $16.798.725,47, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $16.798.725,47 más los intereses conforme lo fijado en el considerando III; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa ejecutiva; se fijó la tasa de justicia en 3% sobre capital e intereses a cargo de la condenada, reintegrable a la actora en 5 días, junto con los aportes previsionales.
Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
- "I) Que, el Art. 1406 del Cód. Civil y Com. de la Nación establece, que el banco puede emitir un título con eficacia ejecutiva, el cual debe estar firmado por dos personas apoderadas del banco, debiendo indicar el día de cierre de la cuenta, el saldo a dicha fecha y el medio por el que ambas circunstancias han sido comunicadas al cuentacorrentista. Dicho título se encuentra acompañado en los presentes autos."
- "III) Por otro lado, en lo atinente a la excepción de inhabilidad de título, la parte demandada alega que el certificado de saldo deudor acompañado, no constituye un título ejecutivo hábil, en virtud de haber sido emitido de manera unilateral por parte del BNA. ... Al respecto, debe tenerse en cuenta, que del título incorporado y demás documentación acompañada, surge que se encuentran cumplidos los requisitos previstos por el art. 1406 del CCCN, en virtud de que el certificado emitido especifica la fecha de cierre de la cuenta corriente, el saldo a la fecha de cierre y que dicha circunstancia fue notificada a la demandada a través de carta documento. A su vez, el mismo se encuentra firmado por dos apoderados del BNA. Por último, también se encuentra incorporado en la causa, el contrato de cuenta corriente debidamente firmado por los apoderados de la fundación."
- "V) En relación a los intereses aplicables, caerán bajo la normativa del art. 768 del C.C.C.N., que establece que 'A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a. por lo que acuerdan las partes; b. por lo que dispongan las leyes especiales; c. en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.' ... En consecuencia, dicha tasa se aplicará desde que la obligación es debida y hasta el día del efectivo pago de la misma."
Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue firmada por el Dr. Carlos Arturo Ochoa como juez de primera instancia.
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