HUMAREDA CUBA, BERTHA BETZABETH s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Bertha Betzabeth Humareda Cuba. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionada al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse en el plazo de un año, y ordenó notificar y comunicar la decisión a las autoridades competentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BERTHA BETZABETH HUMAREDA CUBA, peticionaria de la carta de ciudadanía por naturalización.
Demandado: Estado Nacional (trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal; intervino el Ministerio Público Fiscal).
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la carta de ciudadanía.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a BERTHA BETZABETH HUMAREDA CUBA, nacida en Lima (Perú) el 01/11/1982, con DNI 93.973.258, a quien se le extenderá el título respectivo, con la condición de que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo el apercibimiento del art. 35 de la Ley 17.671 (texto según Ley 22.435). Además, se ordenó registrar y notificar la resolución al Sr. Fiscal Federal y comunicarla a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto, y entregar a la peticionaria la totalidad de las actuaciones en formato papel.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, La Ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a BERTHA BETZABETH HUMAREDA CUBA, nacida en Lima
- Perú, el 01 de noviembre de 1982... siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de La Ley 17.671 (texto según Ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de La Ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia y el bloque dispositvo es el que se ejecuta.
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