MARCANO CHIRINOS, ARNALDO JOSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Arnaldo José Marcano Chirinos. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolamiento, e ordenó las comunicaciones registrales y la entrega de actuaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARNALDO JOSE MARCANO CHIRINOS, nacido el 03/02/1985, DNI 96.040.869.
Demandado: Trámite de solicitud de carta de ciudadanía dirigido ante el Juzgado; medidas comunicativas a la Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto (no existe demandado privado específico).
Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la carta de ciudadanía.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a ARNALDO JOSE MARCANO CHIRINOS, condicionada a que preste juramento de fidelidad a la República, la Constitución y las leyes, con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la Ley 17.671 (texto según Ley 22.435). Asimismo, se ordenaron registros, notificaciones y comunicaciones institucionales y la entrega al peticionario de las actuaciones en papel junto con la carta de ciudadanía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, La Ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO:" [seguido del dispositivo íntegro reproducido en la sección 0].
"Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de La Ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
(No existen votos en disidencia en el expediente; la Parte Resolutiva refleja la decisión del juez interviniente.)
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