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YAKUSHIN, ANDREY s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Andrey Yakushin; el Juzgado concedió la nacionalidad argentina condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolarse en un año, conforme a Ley 346 y Decreto 3.213/84.

Ciudadania Naturalizacion Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolarse Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal Dni 96.453.146

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ANDREY YAKUSHIN, solicitante de carta de ciudadanía. Demandado: No aplica (proceso de concesión de ciudadanía ante Juzgado Civil y Comercial Federal 11). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a ANDREY YAKUSHIN, con las condiciones de prestar juramento comprometiendo su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del artículo 35 de la Ley 17.671; además se ordenó registrar, notificar y comunicar la concesión a las autoridades pertinentes y entregar al peticionario la totalidad de las actuaciones en papel junto con la carta de ciudadanía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, La Ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a ANDREY YAKUSHIN nacido en Moscu
- Rusia, el 12 de mayo de 1993, hijo de LARISA ALEKSANDROVNA YAKUSHINA y de ALEKSANDR VIACHESLAVOVICH YAKUSHIN, con DNI 96.453.146 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de La Ley 17.671 (texto según Ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de La Ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Hágase entrega al peticionario, junto con la carta de ciudadanía, de la totalidad de las actuaciones existentes en formato papel, que ya están digitalizadas en autos, y déjese constancia de ello en las actuaciones digitales."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la presente resolución.

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