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DE ACHA, LUCIA MONICA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó a Edesur S.A. por daños y perjuicios por cortes de luz que provocaron la pérdida de medicación imprescindible para su tratamiento por esclerosis múltiple. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Edesur a pagar $2.700.000 más intereses, rechazando en cambio la aplicación de daños punitivos por no acreditarse conducta dolosa o gravemente negligente.

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¿Quién es el actor?

Lucía Mónica De Acha.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por cortes de suministro eléctrico ocurridos entre el 6 y 7 de octubre de 2023; se alegó pérdida del medicamento Interferon B (Blastoferon 22 mcg) que debía conservarse refrigerado por su condición de paciente con Esclerosis Múltiple; se solicitó suma de $3.700.000 más intereses, costas y costas del proceso.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Edesur S.A. a pagar a la actora la suma total de $2.700.000, con más sus intereses desde el 06/10/23 hasta el pago, dentro de 10 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas a la demandada, se difirió regulación de honorarios y se libraron las diligencias administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "A tenor del informe brindado por el Ente Nacional Regulador de Electricidad incorporado al sistema LEX100 el 20/05/25 -que no fue impugnado por las partes-, se desprende el corte de suministro eléctrico que se produjo del día 06/10/23 al 07/10/23 por un total de 1221 minutos. Esto equivale a un periodo aproximado de 20 horas sin suministro eléctrico en el plazo de 1 día." "Haciendo mérito de la prueba informativa del ENRE y dada la existencia del corte de suministro aludido, no queda más que tener por acreditado que, en el caso, Edesur S.A. no cumplió con la obligación de prestar el servicio de suministro eléctrico en el modo convenido... la responsabilidad de Edesur resulta inexcusable." "Por consiguiente, en base a la duración del corte, las declaraciones testimoniales y el informe pericial médico practicado -el que da cuenta de la dependencia de terceras personas de la actora y de las condiciones en las cuales debía conservarse la medicación-, encuentro justificado el reconocimiento de este rubro. Por ello, en los términos del art. 165 del Código de rito, estimo que corresponde hacer lugar al monto solicitado, por un total de $2.700.000." "En tal sentido, se ha dicho que en atención al carácter penal de la figura y pese al tenor literal de la norma, no puede bastar con el mero incumplimiento, sino que resulta necesario, por el contrario, que se trate de una conducta particularmente grave, caracterizada por la presencia de dolo (directo o eventual) o, como mínimo, de una grosera negligencia... considero que dichos extremos no se encuentran debidamente acreditados en autos, por lo que no resulta procedente el pedido formulado."
- Disidencias relevantes: No registra votos ni disidencias; resolución dictada por el Juzgado de primera instancia (Gonzalo Auguste).

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