GONZALEZ, MARIA LIA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Acción de daños y perjuicios contra Edesur por reiterados cortes de energía y pérdida de servicios básicos. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a Edesur al pago de $1.245.000 más intereses y costas por incumplimiento del suministro y, además, admitió daño punitivo por conducta desaprensiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Lía González, Ludmila Amira Esquivel y María Rocío Esquivel.
Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).
Objeto: Daños y perjuicios por cortes e interrupciones reiteradas del servicio eléctrico en el período entre el 1/11/2023 y el 11/02/2025, por la suma de $6.300.000 y demás rubros indemnizatorios, incluyendo daño material, moral y daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240, mod. por Ley 26.361).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Edesur S.A. a pagar a las actoras la suma total de $1.245.000 (a razón de $415.000 para cada una), con más sus intereses en la forma especificada en el considerando V, dentro de 10 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Sobre acreditación de los cortes y responsabilidad: "A tenor del informe brindado por el Ente Nacional Regulador de Electricidad incorporado al sistema LEX100 el 18/07/25 -que no fue impugnado por las partes-, se desprenden los cortes de suministro eléctrico que se produjeron entre el 17/12/23 y el 23/01/25, que insumieron un total de 6746 minutos. Esto equivale a un periodo aproximado de 4 y medio días sin suministro eléctrico en un plazo de 1 año y 3 meses. Se debe destacar que uno de ellos duró alrededor de 3 días."
Sobre la consecuencia jurídica de la prueba: "Haciendo mérito de la prueba informativa del ENRE y dada la existencia de los cortes de suministro aludidos, no queda más que tener por acreditado que, en el caso, Edesur S.A. no cumplió con la obligación de prestar el servicio de suministro eléctrico en el modo convenido."
Sobre daños materiales y morales y su cuantificación: "En lo atinente a la extensión económica... estimo que corresponde otorgar la suma total de $330.000 ($110.000 para cada coactora)"; "en los términos del art. 165 del Código de rito, estimo que corresponde otorgar la cantidad de $210.000 ($70.000 para cada una de las accionantes)."
Sobre daño punitivo y su procedencia: "En efecto, teniendo en cuenta que la parte actora sufrió cortes, uno de ellos de poco más de 3 días completos de duración (conf. informe del ENRE, corte de fecha 17/12/23 por un total de 4635 minutos), corresponde admitir, en el sub examine, la reparación del daño punitivo en razón de la actitud desaprensiva de la empresa de energía eléctrica demandada..." y se fijó "la suma total de $705.000 ($235.000 para cada actora) a valores actuales, la que devengará intereses a partir de que quede firme la presente sentencia definitiva y hasta su efectivo pago."
Sobre intereses y costas: "La suma reconocida precedentemente en concepto de daño material y moral devengará intereses, que serán calculados desde el 17/12/23... hasta el día del efectivo pago..."; "Las costas se imponen a la demandada vencida..."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la decisión es dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia con el fallo transcripto.
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