S., F.E. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por internación geriátrica, medicamentos e insumos solicitó afiliada con certificado de discapacidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó cobertura conforme al nomenclador para “HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA, Categoría A” (más 35% por dependencia) y la cobertura integral (100%) de los medicamentos e insumos indicados por el médico tratante, con plazo de pago administrativo de 10 días.
¿Quién es el actor?
F.E.S. (afiliada titular, 86 años, jubilación mínima).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura integral (100%) de a) internación geriátrica permanente en el hogar “La Renata” y b) medicamentos e insumos (Escitalopram 10 mg/día; Levomepromazina 25 mg -medicación de rescate-; Quetiapina 300 mg/día; Clonazepam 1 mg por la noche; y silla de ruedas), conforme órdenes médicas y Certificado Único de Discapacidad (diagnósticos: incontinencia urinaria no especificada; necesidad de supervisión continua; anormalidades de la marcha y movilidad; demencia no especificada).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a OSPSA a brindar la cobertura de la internación permanente en “La Renata” conforme los alcances fijados (limitada a lo establecido por el Nomenclador/Resolución 428/99 y sus modificatorias para “HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA, Categoría A”, más 35% por dependencia y eventuales incrementos normativos), y a asumir la cobertura integral (100%) de los medicamentos e insumos indicados por el médico tratante. La demandada debe efectivizar el pago en el plazo máximo de 10 días desde la presentación de facturas en sede administrativa. Se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"La cuestión a dilucidar radica entonces, en el alcance de la cobertura que se encuentra obligada la demandada a cubrir respecto de la internación en la institución geriátrica 'La Renata', los medicamentos y los insumos ordenados conforme fueran indicados por sus galenos tratantes."
"La ley 24.901 dispone que tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2), ya sea mediante servicios propios o contratados (art. 6) y estableciendo que en todos los casos la cobertura integral de rehabilitación se deberá brindar con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera (art. 15 y sig.)."
"En suma, cabe destacar que si bien el accionante solicitó la cobertura integral de la prestación objeto de autos, no acreditó documentadamente su imposibilidad de pago por la diferencia de dinero que podría surgir entre el costo del hogar y la cobertura nomenclada que aquí se fija."
"Por tanto, corresponde limitar la cobertura de internación requerida en la institución geriátrica 'La Renata' a lo establecido por la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social -y sus modificatorias
- para el módulo 'HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA, Categoría A', con más el 35% en concepto de dependencia, y con los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer..."
"Teniendo en cuenta las previsiones legales detalladas precedentemente y lo manifestado por los médicos tratantes en los certificados acompañados, la demandada deberá asumir la cobertura integral (100%) de los medicamentos e insumos allí detallados, todo ello conforme las características indicadas por el profesional."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez de grado.
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