DIAZ DE ESPINOZA, SAIDY MARCELLA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Saidy Marcella Díaz de Espinoza para obtener la nacionalidad argentina. El Juzgado declaró a la peticionaria ciudadana argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía, condicionando la entrega al juramento de fidelidad y advirtiendo sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la comunicación a las autoridades pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SAIDY MARCELLA DIAZ DE ESPINOZA, peticionaria de la carta de ciudadanía.
Demandado: Procedimiento contra el Estado (trámite administrativo judicializado para reconocimiento de ciudadanía); intervención del Ministerio Público Fiscal como fiscalizador del procedimiento.
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
Decisión: Se hace lugar a la petición y se declara ciudadana argentina a SAIDY MARCELLA DIAZ DE ESPINOZA; se ordena la expedición de la carta de ciudadanía, se oficia al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y se comunica la decisión a la Corte Suprema (Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto). La concesión queda condicionada a que la interesada, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, y se la advierte de la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año bajo apercibimiento de multa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionaria peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
Y la parte dispositiva: "Declarar ciudadana argentina a SAIDY MARCELLA DIAZ DE ESPINOZA... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia firmada por el juez interviniente.
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