BELMAÑA, ELISA CRISTINA c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para mantener, tras su jubilación, la afiliación al plan 210 de OSDE a través de OSOCNA. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSOCNA y OSDE a restablecer la afiliación de la Sra. Elisa Cristina Belmaña y su cónyuge en las mismas condiciones que tenía en actividad, ordenando además que ANSES transfiera los aportes correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Elisa Cristina Belmaña (por derecho propio).
Demandado: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Continuar, tras obtener el beneficio jubilatorio, afiliada obligatoria a OSOCNA y mantener la cobertura del plan 210 de OSDE en las mismas condiciones que tenía en actividad, con la derivación de los aportes conforme a arts. 16 ley 19.032 y 20 ley 23.660, y en su caso abonar la diferencia de cuota sin IVA.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se condenó a OSOCNA y OSDE a restablecer la afiliación de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 210, debiéndose cumplimentar con los aportes conforme a las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; se ordenó al ANSES que transfiera los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSOCNA dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido; se impusieron costas a las demandadas y se regularon honorarios (20 UMA = $1.962.240).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo):
"8.
- En estas circunstancias, teniendo en cuenta que el 29/12/23 la accionante inició los presentes actuados a fin de continuar, junto a su cónyuge, como afiliada en el plan 210 de OSDE a través de OSOCNA y obtuvo el beneficio jubilatorio en febrero de 2024, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan, en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 (cfr. carnet de afiliación adunado al escrito inaugural y constancia de beneficio jubilatorio acompañada el 01/10/25).
Esta solución es la que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección se pretende, que compromete a la salud e integridad física de las personas (Fallos: 302:1284), reconocido por los Pactos Internacionales de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 CN ...).
Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSOCNA/OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente y los presupuestos fácticos configurados, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; es sentencia de primera instancia dictada por el Juez Marcelo Bruno Dos Santos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: