LIU, XINZHONG c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 187398/17 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido por LIU XINZHONG contra la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada en cuanto a las costas y confirmó la imposición de costas a la demandada, declarando asimismo la inapelabilidad de la cuestión relativa a la existencia de mora.
¿Quién es el actor?
LIU XINZHONG.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (EN-M Interior
- DNM).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que la Administración dicte el acto preparatorio o definitivo que resuelva la solicitud del amparista.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, en sede de apelación interpuesta por la demandada, rechazó el recurso en cuanto al punto de las costas y confirmó la imposición de costas a la demandada (con costas de esta instancia). Asimismo, sostuvo que la resolución de fojas 259 resulta inapelable en cuanto al pronunciamiento sobre la existencia de mora de la Administración. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "En virtud de ello, habida cuenta de que la demandada se agravia de que se haya resuelto que existía mora de parte de la administración, se advierte que la resolución de fojas 259 es inapelable en ese aspecto."
2) "En ese orden de ideas, en virtud del modo en que se resuelve, no se advierten motivos para apartarse del principio previsto en el citado artículo. Por ello, corresponde rechazar el recurso de interpuesto en este aspecto; y, en consecuencia, confirmar la imposición de costas a la demandada. Con costas de esta instancia."
3) Cita normativa sobre apelabilidad: "el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, sustituido por el artículo 47 de la Ley Nº 27.742, establece que '[l]a resolución del juez será apelable sólo en los siguientes casos: (i) cuando no haga lugar al amparo por mora; (ii) cuando acepte el plazo propuesto por la Administración; (iii) cuando fije el plazo para que la Administración se pronuncie. El recurso de apelación se concederá al solo efecto devolutivo'."
4) Sobre costas: "En el artículo 14 de la Ley Nº 16.986 ... se establece que: 'Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8º, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo'."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el acuerdo transcripto.
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