P , A M c/ T F V SRL s/ESCRITURACION
La actora reclamó la escrituración del lote n.º 9 en Florencio Varela, alegando cesión de boleto de compraventa y pago del precio. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Tehuelche Florencio Varela S.R.L. a otorgar la escritura en 45 días, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
A M P (actora, cesionaria de derechos sobre boleto de compraventa).
¿A quién se demanda?
Tehuelche Florencio Varela S.R.L. (T F V S.R.L).
- Objeto de la demanda: juicio de escrituración para obtener la escritura traslativa de dominio del lote 9, manzana 5, calle Nuestras Malvinas n° 141, Florencio Varela; la actora alega ser cesionaria del boleto y haber pagado el precio.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se admitió la demanda; se condenó a T F V S.R.L. a otorgar la escritura traslativa de dominio a favor de A M P, conforme a los términos del boleto y sus cesiones, dentro de 45 días; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En función de todos elementos que valoro en particular y en conjunto a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386, Cód. Procesal) y considerando además la rebeldía decretada respecto de T F V SRL que permite tener por ciertos los hechos lícitos que se le atribuyen (arts. 59, 60 y 356 inciso 1°, Cód. Procesal), arribo a la razonable convicción de que con el boleto de compraventa denominado 'Titulo Provisorio' del 5 de marzo de 1967, T F V Sociedad de Responsabilidad Limitada comprometió en venta a favor de R P G el lote de terreno ubicado en el Pdo. de Florencio Varela... El pago del precio de esa operación fue cancelado en su totalidad. Tengo por probado también que el Sr. R P G cedió sus derechos sobre el lote 9 a la Sra. P P P y el Sr. D A P quienes luego cedieron los derechos y acciones derivados del boleto de compraventa a favor de la Sra. A M P, quien abonó el precio de lo pactado."
"En consecuencia, en este contexto documental, jurídico y procesal, se impone revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, condenar a T F V SRL a suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio, de conformidad con los arts. 625, 629, 1197, 1184, 1185, 1323, 1357 y concordantes del Cód. Civil y los arts. 730 y ccs. del CCyCN vigentes al momento de las últimas cesiones; todo ello, en los términos pactados en el boleto referenciado -y sus ulteriores cesiones-, dentro del plazo de 45 días de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de otorgarse la escritura por el Juez de la causa en caso de incumplimiento, a costa de la sociedad demandada, de conformidad con lo previsto en el art. 512 del C.P.C.C."
"Como punto de partida, el artículo 68 del Código Procesal consagra en su primer párrafo, la regla general en materia de costas: 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado'... En este caso concreto, no se advierten razones fundadas que me lleven a apartarme de la regla general que rige en la materia, y por ello estimo que deben imponerse las costas de ambas instancias, a cargo de la demandada, que ha resultado sustancialmente vencida en el proceso."
- Votos/diferencias: los Dres. Pérez Pardo, Iturbide y Rodríguez votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.
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