M , G H c/ L C D V L S.A.C. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Daño por accidente de colectivo: demanda por daños y perjuicios por lesiones físicas y psíquicas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados a pagar $1.025.000 (capital) más intereses y costas, rechazando indemnización por incapacidad sobreviniente y declarando inoponible la franquicia aseguradora.
¿Quién es el actor?
M G H (denominado Sr. M en la sentencia).
- Demandados: L C de V L; E J D V; P M de S (citada en garantía, T P de P).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1/10/2023, que produjo lesiones al actor (traumatismo de tórax y golpes), reclamándose daño moral, gastos médicos y reparación por incapacidad sobreviniente y daño psíquico.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo apelado: condena de los demandados a pagar al actor la suma de $1.025.000, con más sus intereses y costas del juicio; se rechazó la pretensión de indemnización autónoma por incapacidad sobreviniente y daño psíquico; se mantuvo la declaración de inoponibilidad de la franquicia asegurativa; se confirmó además el monto de $1.000.000 por daño moral y $25.000 por gastos de farmacia, asistencia médica y traslados, todo a valores históricos; costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía por resultar sustancialmente vencidas. Se difirió decisión sobre recursos contra la regulación de honorarios hasta liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En conclusión, y dado que no se encuentra demostrado que el actor presente en la actualidad incapacidad sobreviniente derivada del accidente, habré de desestimar sus agravios y propondré a mis estimados colegas confirmar lo decidido por el señor juez de primera instancia en relación a la incapacidad física transitoria y el daño psíquico."
"Al aplicar todos esos principios al reclamo del Sr. M, habré de tener en cuenta la angustia y la frustración que indudablemente le provocaron las consecuencias derivadas del siniestro, en particular, la circunstancia de haber padecido secuelas transitorias en su integridad física, con el consiguiente impacto en la vida cotidiana y de relación de la víctima, y propondré al Acuerdo confirmar el resarcimiento fijado por mi colega de primera instancia por este ítem en la suma de $ 1.000.000 a valores históricos..."
"Por ello, propondré al Acuerdo rechazar la queja vertida por la citada en garantía sobre este punto, confirmando el fallo de primera instancia en cuanto declaró la inoponibilidad al Sr. M de la franquicia convenida en la póliza asegurativa."
- Disidencias: no consta disidencia; los tres votos coincidieron en el sentido de confirmar la sentencia.
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