Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FLORES, DIEGO DANIEL s/ENCUBRIMIENTO (ART.277), INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (5) 2° PARRAFO y FALSIFICAC.ALTERAC.O SUPRESION DE NUMERO REGISTRO
Juicio penal por hechos de violencia barrial: se absolvió al imputado por encubrimiento por ausencia de acusación fiscal y se lo condenó por portación ilegal de arma de guerra, unificando penas y fijando pena única de cinco años de prisión y multa de $161.000. La Cámara (Tribunal Oral Federal) valoró la prueba policial, pericia balística y química y entendió acreditada la portación y uso del arma.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Casas Nóbrega).
- Demandado / Imputado: Diego Daniel Flores (DNI N° 27.112.062).
- Objeto de la acción penal: Hecho Nominado Primero: encubrimiento por receptación de arma de fuego con matrícula suprimida (art. 277, apartado 1 inc. C, en función del 189 bis inc. 5). Hecho Nominado Segundo: portación ilegal de arma de guerra (art. 189 bis, inc. 2, párrafo cuarto) y uso/disparo en vía pública.
¿Qué se resolvió?
Se absolvió a Diego Daniel Flores por el Hecho Nominado Primero por “ausencia de acusación fiscal”; se lo condenó como autor del delito de portación ilegal de arma de guerra a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas; se unificaron las penas con una condena anterior y en definitiva se impuso pena única de cinco años de prisión, multa de 23 unidades fijas equivalente a $161.000 y costas; se decretó el decomiso del arma y su remisión a ANMaC para destrucción y se impusieron apercibimientos para el pago de multa y costas. (Ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Es de aplicación la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Mostaccio Julio Gabriel’ (Fallos: 327:120) que estableció que la imposición de una condena en estas condiciones trasgrediría las garantías constitucionales de la defensa en juicio y debido proceso.” (sobre Hecho Nominado Primero y sobreseimiento por prescripción de la acción penal solicitado por el Fiscal).
“La peritación balística practicada en esta causa concluyó que la pistola se encontraba apta para el disparo en condiciones de uso inmediato... se encontraba suprimida tanto la matrícula interna como la externa.” (sobre la naturaleza del arma).
“Como resultado del [informe técnico químico] se detectó en los puños de la prenda una partícula característica y veinticuatro partículas derivadas compatibles con residuos de disparo de arma de fuego compuestos por plomo, bario y antimonio arrojando en consecuencia resultado positivo.” (sobre la pericia GSR).
“El arma apareció exactamente en el lugar señalado por quienes habían advertido minutos antes que Flores... había arrojado ‘algo’ y no en otro.” (valoración de la coincidencia entre señalamientos vecinales y hallazgo).
“En función de estas circunstancias... considero adecuado imponer a Diego Daniel Flores la pena de TRES (3) A
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