EN - DNM c/ YUGUI, CHEN - EX 10756920/18 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
Ejecución fiscal de la DNM contra Chen Yugui por multa de la ley 25.871 por $843.750 más intereses. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la sentencia para que los intereses se calculen a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central (Comunicación B.C.R.A. nro. 14.290), con costas.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿A quién se demanda?
Chen Yugui.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución tributaria por multa (ley 25.871) por la suma de $843.750 con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala II hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y modificó la sentencia de fecha 25/8/2025 en lo relativo a la tasa de interés aplicable, disponiendo que las sumas adeudadas en concepto de intereses se calculen a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (Comunicación B.C.R.A. nro. 14.290). Se imponen las costas a la parte vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV. Que, cuadra adelantar que la queja dirigida a cuestionar la tasa de interés que fijó el señor juez de grado para el cálculo de los intereses de las sumas adeudadas por la accionada ha de prosperar."
"En tal sentido, es dable remarcar que, en el caso, se intenta ejecutar una multa impuesta en los términos de la ley 25.871, y que, de la lectura de la normativa mencionada no surge que allí se establezca en forma expresa el tipo de tasa de interés aplicable para el supuesto de falta de pago de tal sanción."
"Consecuentemente, y a la luz de los extremos invocados por la recurrente, corresponde modificar la tasa de interés aplicada por el señor Magistrado a quo, debiéndose calcular las sumas adeudas por la parte demandada en concepto de intereses a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (cfr. Comunicación B.C.R.A. nro. 14.290)."
(No hubo voto en disidencia relevante consignado en la parte resolutiva.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: