ELUSANSE, MONICA CLAUDIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó la nulidad del sumario administrativo y la imputación de un perjuicio fiscal por $529.767,69; la Cámara admitió parcialmente la apelación de Mónica Claudia Elusanse y redujo su responsabilidad patrimonial al 25%, fijando su deuda en $132.441,92. Además, desestimó el recurso de ARCA por inadmisible y distribuyó las costas en 33% a la actora y 67% a ARCA.
¿Quién es el actor?
Mónica Claudia Elusanse (empleada/abogada, demandante en CNT n° 38.745/2018 y demandada en la acumulada CAF n° 89.761/2018).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actualmente Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: nulidad del sumario administrativo n° 2128 y de las Disposiciones n° 57/16 (sanción de suspensión de 5 días) y n° 69/18 (determinación de perjuicio fiscal por $529.767,69); y, en la causa acumulada, ejecución del perjuicio fiscal con más intereses y costas.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): se desestimó parcialmente el recurso de apelación de la Sra. Elusanse en los términos indicados; se admitió parcialmente su apelación respecto del perjuicio fiscal y se modificó la cuantía determinando que la Sra. Elusanse deberá afrontar $132.441,92 (25% del total fijado originalmente); se desestimó el recurso deducido por ARCA por aplicación del art. 277 C.P.C.C.N.; y se impusieron las costas en un 33% para la Sra. Elusanse y un 67% para ARCA.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Por consiguiente, dicho valor a cargo de la agente debe reducirse, quedando fijado en la suma resultante, que asciende a $ 132.441,92 (pesos ciento treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno con noventa y dos centavos)." (Considerando XVIII)
"En tal sentido, a la luz de la ponderación global de la causa y en vista de las circunstancias que fueron analizadas, estimo razonable concluir que la cuantificación de la medida de la contribución causal al perjuicio fiscal a cargo de la señora Mónica Claudia Elusanse ascenderá a un veinticinco por ciento (25%) del total computado –que fuera calculado, en su formulación original, en la suma total de $ 529.767,69–." (Considerando XVIII)
"En las condiciones descriptas, corresponde hacer lugar, parcialmente, al respectivo tramo de los agravios vertidos en el recurso de apelación interpuesto por la señora Elusanse, en lo atinente a la imputación del perjuicio fiscal en su persona, y, en consecuencia y con dicho alcance, deberá modificarse lo decidido por el Tribunal de grado al respecto." (Considerando XVII/XVIII)
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el voto de la Dra. Caputi fue acompañado por los Dres. López Castiñeira y Márquez.
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