GAPONOV, MIKHAIL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Mikhail Gaponov, nacido en Ekaterinburgo el 09/06/2004. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionada a la prestación del juramento y al cumplimiento de la obligación de enrolamiento en el plazo legal, con orden de notificaciones administrativas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MIKHAIL GAPONOV, solicitante de carta de ciudadanía por naturalización.
Demandado: no se individualiza un demandado concreto; el trámite es una solicitud administrativa-judicial dirigida al Juzgado Civil y Comercial Federal (se oyó al Ministerio Público Fiscal).
Objeto: concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la carta de ciudadanía.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a MIKHAIL GAPONOV, con expedición del título respectivo, siempre que preste juramento comprometiendo fidelidad a la República, a la Constitución y sus leyes, y se le advirtió la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo el apercibimiento del artículo 35 de la Ley 17.671 (texto según Ley 22.435). Se ordenó registrar y notificar al Sr. Fiscal Federal y comunicar la concesión a la Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto; y entregar al peticionario la totalidad de las actuaciones en papel, dejando constancia en las actuaciones digitales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, La Ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a MIKHAIL GAPONOV ... siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de La Ley 17.671 (texto según Ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por el Juez de 1ra. instancia Alejandro Nobili.
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