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AFIP c/ ELUSANSE, MONICA CLAUDIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora impugnó la sanción disciplinaria y la imputación de un perjuicio fiscal por $529.767,69; la Cámara, si bien confirmó la sanción y la mayoría de la sentencia de grado, hizo lugar parcialmente a la apelación de Mónica Claudia Elusanse sólo en cuanto al perjuicio fiscal y redujo la imputación a su cargo al 25%, fijando la deuda en $132.441,92. Asimismo la Cámara declaró inadmisible el recurso de ARCA (art. 277 C.P.C.C.N.) y distribuyó costas en un 33% para la Sra. Elusanse y 67% para ARCA.

Responsabilidad patrimonial Perjuicio fiscal Sumario administrativo Licencia por maternidad Nexo causal Prescripcion Art. 277 c.p.c.c.n. (inadmisibilidad) Costas Afip/arca Reduccion de cuantia


¿Quién es el actor?

En el expediente CAF n° 89.761/2018 la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes AFIP. En el expediente CNT n° 38.745/2018 la Sra. Mónica Claudia Elusanse (actora-demandada según cada causa).

¿A quién se demanda?

En CNT n° 38.745/2018 la ARCA/AFIP; en CAF n° 89.761/2018 la Sra. Elusanse.
- Objeto de la demanda: Nulidad del sumario administrativo n° 2128 y de las Disposiciones n° 57/16 (suspensión 5 días) y n° 69/18 (determinación de perjuicio fiscal por $529.767,69); ejecución y cobro del perjuicio fiscal por parte de ARCA.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó parcialmente el recurso de apelación de la Sra. Elusanse (confirmando, en lo sustancial, la sanción disciplinaria y otros puntos), se admitió parcialmente su apelación respecto del perjuicio fiscal reduciendo la obligación a su cargo al 25% y fijando el monto en $132.441,92; se desestimó el recurso de ARCA por inadmisible (art. 277 C.P.C.C.N.); y se impusieron las costas en proporción 33% a Elusanse y 67% a ARCA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, a la luz de la ponderación global de la causa y en vista de las circunstancias que fueron analizadas, estimo razonable concluir que la cuantificación de la medida de la contribución causal al perjuicio fiscal a cargo de la señora Mónica Claudia Elusanse ascenderá a un veinticinco por ciento (25%) del total computado –que fuera calculado, en su formulación original, en la suma total de $ 529.767,69–. Por consiguiente, dicho valor a cargo de la agente debe reducirse, quedando fijado en la suma resultante, que asciende a $ 132.441,92 (pesos ciento treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno con noventa y dos centavos)." "Entiendo que es dirimente, en este aspecto, que dicha licencia está revestida de una particular protección de carácter constitucional y convencional... la alternativa razonable y compatible con la protección recordada, entonces, es la que sea coherente con la situación de embarazo y parto, otorgando a la licencia en cuestión un alcance equivalente a una autorización o venia, que importe para la mujer no tener que transitar dicha experiencia bajo una espada de Damocles, quedando relevada de las obligaciones y deberes habituales de la relación de empleo público que la une a la Administración; siendo esto último la nota distintiva de la licencia atinente a la maternidad, dada por la suspensión temporal de la prestación de tareas." "Como corolario de todo lo desarrollado, se advierte la existencia de un defecto insalvable en la causa y la motivación de la Disposición n° 69/18, que se ha propagado al fallo de la anterior instancia, en tanto en su consideración y dictado no se analizó debidamente la calibración del nexo causal en la aportación de la funcionaria en la producción del perjuicio fiscal, ni se moduló la exacta proporción del reclamo por el mismo. Por lo tanto, si bien lo expresado no quita la procedencia parcial del deber de afrontar la indemnización del perjuicio fiscal; sí cabe efectuar una readecuación, lo que impone revocar, parcialmente, el acto indicado en cuanto le asignó de manera exclusiva responsabilidad patrimonial a la letrada Elusanse..."
- Votos: voto principal de la Dra. María Claudia Caputi (desarrollado supra) con adhesión de los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Luis M. Márquez; acuerdo mayoritario que resulta en la parte resolutiva transcripta. (La disidencia no se registra; las adhesiones figuran expresamente.)

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