GERASIMOVA, OLGA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Olga Gerasimova solicitó la carta de ciudadanía argentina por incorporación. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº10 hizo lugar y declaró ciudadana argentina a Olga Gerasimova, ordenando expedir la carta de ciudadanía y oficiar a los organismos pertinentes, con la obligación de juramento y el deber de enrolamiento en un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OLGA GERASIMOVA, peticionaria de la carta de ciudadanía.
Demandado: No existe una parte demandada concreta; se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº10 la solicitud de incorporación por parte de la interesada (procedimiento de otorgamiento de la nacionalidad).
Objeto: Se solicita la concesión de la ciudadanía argentina y la expedición de la correspondiente carta de ciudadanía.
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se declaró ciudadana argentina a OLGA GERASIMOVA, con las condiciones y notificaciones previstas en la ley y decretos aplicables, ordenándose expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
(Dispositivo final) "1.
- Declarar ciudadana argentina a OLGA GERASIMOVA... 2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar ... la pérdida de su nacionalidad anterior ... 3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). 4.
- Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la resolución está suscripta por el Juez Federal Gonzalo Auguste como sentencia de primera instancia.
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