MEJIAS MORILLO, ALEJANDRO MIGUEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de un ciudadano venezolano; el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la petición y declaró ciudadano argentino a Alejandro Miguel Mejias Morillo, disponiendo la expedición de la carta de ciudadanía y las comunicaciones oficiales pertinentes. La decisión se funda en la inexistencia de causales impeditivas conforme al art. 5 del Decreto 3213/84 y en que el peticionario reúne las condiciones de la Constitución Nacional y la ley 346 y sus modificatorias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALEJANDRO MIGUEL MEJIAS MORILLO, solicitante de carta de ciudadanía.
Demandado: No existe demandado opositor; trámite dirigido ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 con intervención del Ministerio Público Fiscal y oficios cursados a dependencias estatales (Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Cámara Nacional Electoral).
Objeto: Se solicita la concesión de la ciudadanía argentina y la expedición de la carta de ciudadanía.
Decisión: Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadano argentino a ALEJANDRO MIGUEL MEJIAS MORILLO, nacido el 3 de junio de 1993 en Cagua, Venezuela, condicionando la emisión del título a la promesa de fidelidad bajo juramento y advirtiendo la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, comunicándose la concesión a las autoridades pertinentes y advirtiendo sobre pérdida de nacionalidad anterior y posible cancelación por fraude conforme Decreto 3213/84. Se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones; comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema; registrarse y notificar al interesado y al procurador fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 del decreto 3213/84, se dispuso el libramiento de los oficios que la mencionada norma indica, a fin de determinar si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que impiden la obtención de la ciudadanía argentina, las que se indican en el artículo 3 del referido cuerpo legal."
"Tales respuestas lucen agregadas en autos, conforme constancias digitales."
"Asimismo, se ordenó la publicación de edictos, cuyo cumplimiento se encuentra acreditado."
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona, RESUELVO: 1.
- Declarar ciudadano argentino a ALEJANDRO MIGUEL MEJIAS MORILLO..."
- Disidencias: no aparecen votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y dictada por el Juez de 1ª instancia.
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