FERRANTE, MARIA LAURA Y OTROS c/ DESPEGAR COM AR SA Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Reclamo por incumplimiento contractual por cancelación de pasajes aéreos durante la pandemia y pedido de indemnización. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a AVIANCA a reintegrar la suma necesaria para adquirir pasajes esencialmente similares y reconoció daño moral por $800.000, rechazando la pretensión contra la agencia intermediaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Laura Ferrante y Martín Linares, por sí y en representación de sus hijos menores Juan Linares y Ema Linares.
Demandado: Despegar COM AR S.A. y Aerovías del Continente Americano S.A. (AVIANCA) (se mencionó además Avantrip en el punto resolutorio 3).
Objeto: Daños y perjuicios y reintegro por la cancelación de cuatro pasajes aéreos adquiridos el 10/3/20 con fecha de salida 15/9/20 y regreso 28/9/20, y otros rubros (daño material, daño moral $700.000 por actor inicialmente peticionado, daño punitivo $1.000.000 por cada coaccionante, gastos y honorarios).
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por Despegar; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a AVIANCA a pagar a los actores la suma necesaria para adquirir pasajes esencialmente similares a los adquiridos originalmente y, en concepto de daño moral, la suma total de pesos ochocientos mil ($800.000), más intereses y con las limitaciones previstas por el Convenio de Montreal; se rechazó la demanda contra Avantrip (y se rechazó la demanda contra la agencia intermediaria en los fundamentos), se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De las constancias de la causa se verifican 'prints' de pantalla del intercambio de correos electrónicos y cursados entre la parte actora y la coaccionada Despegar, en el surge la adquisición y cancelación del viaje contratado. Por su parte, la prueba pericial informática efectuada en autos el 15/4/24, da cuenta de la veracidad de dicho intercambio."
"Así, la ley 24.240 consagra el deber de seguridad para la tutela del consumidor (arts. 5 y 6) y la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor (art. 37). A mayor abundamiento, cabe recordar que el art. 10 bis de la ley citada, ante el incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, faculta expresamente al consumidor a: 'a) exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; o c) rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan' (la negrita me pertenece)."
"En tales condiciones, se impone arribar a la conclusión que Avianca incurrió en un incumplimiento contractual al no haber respetado las condiciones de los primigenios pasajes adquiridos para efectuar el viaje pactado, o bien, reintegrar lo abonado por los pasajes no utilizados."
Sobre límite del daño punitivo: "En ninguna de esas acciones se otorgará una indemnización punitiva, ejemplar o de cualquier naturaleza que no sea compensatoria" (cita del art. 29 del Convenio de Montreal) y, en consecuencia, se concluye "la imposibilidad de aplicar al presente caso el artículo 52 de la ley 24.240".
Sobre reparación material y moral: "la demandada debe abonar la suma necesaria para adquirir los pasajes esencialmente similares a los adquiridos originalmente" y "En consecuencia, estimo que corresponde otorgar la suma de $250.000 para María Laura Ferrante, $250.000 para Martín Linares y $150.000 para cada uno de los menores, en concepto de daño moral." (deliberación que integra la suma por daño moral reconocida en el fallo).
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el texto aportado.
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