DURRIEU, ROBERTO c/ CPACF (EX 32763/22) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
El Dr. Roberto Durrieu impugnó la sanción disciplinaria por expresiones injuriosas y planteó nulidad del procedimiento y revocación de la multa. La Cámara rechazó la nulidad y la apelación y confirmó la multa de $7.000.000 por considerar que sus manifestaciones infringieron deberes éticos y que la graduación de la sanción no resulta arbitraria.
¿Quién es el actor?
Dr. Roberto Durrieu (matriculado sancionado y apelante).
¿A quién se demanda?
Colegio Público de la Abogacía de la Ciudad de Buenos Aires – Tribunal de Disciplina (CPACF).
- Objeto de la demanda: apelación contra la sentencia disciplinaria n.º 6491 (11/9/2025) que impuso al Dr. Durrieu la sanción de multa de $7.000.000 por violaciones a la Ley 23.187 y al Código de Ética; además planteo de nulidad por supuesta omisión de prueba documental.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de nulidad por extemporáneo; se rechazó la apelación y se confirmó la sanción de MULTA de $7.000.000 prevista en el art. 45 inc. c) de la ley 23.187, con costas; y se regularon honorarios conforme al considerando 11.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por ello, la subsunción del supuesto fáctico concreto dentro de la fórmula de la infracción deontológico profesional es, como principio, atribución primaria de quien está llamado –porque así lo ha dispuesto la ley
- a valorar comportamientos que, precisamente, pueden dar lugar a la configuración de infracciones, limitándose la revisión judicial a las hipótesis en las que ha mediado indefensión o la decisión resulte manifiestamente arbitraria (confr. Sala IV in re “Mosquera, Carlos Alberto c/ CPACF”, sentencia del 14/08/2012). Y en razón de todo cuanto se lleva expuesto, corresponde desestimar el recurso y confirmar la decisión cuestionada, en el aspecto sustancial objeto de impugnación."
"En efecto, la facultad disciplinaria del Colegio Público de la Abogacía, atribuida por la ley 23.187, persigue el objetivo de asegurar el correcto ejercicio de la abogacía en todos los ámbitos de la actuación profesional (Fallos: 321:2904) y, a tal efecto, le permite juzgar a los abogados inscriptos en la matrícula y aplicar las sanciones correspondientes, previa tramitación de un procedimiento determinado, que debe desarrollarse con absoluto respeto de los principios inherentes al debido proceso legal para preservar los derechos de los citados profesionales (Fallos: 324:2449). Finalmente, tampoco se advierte en autos un supuesto de exceso o arbitrariedad en la determinación de la sanción aplicada que justifique su anulación o reducción en esta sede judicial."
"Ello así, lo manifestado por el letrado Durrieu en cuanto que la prueba documental oportunamente ofrecida y acompañada en catorce (14) anexos jamás fue agregada, foliada ni considerada por el Excmo. Tribunal de Disciplina, no puede prosperar porque no surge que desde el auto de 28/11/2025 ... el encartado haya promovió incidente de nulidad alguno. ... Por ello, corresponde sin más, rechazar el planteo de nulidad por extemporáneo."
- Disidencias: no se registra en el bloque resolutivo final disidencia mayoritaria; el dispositivo final es la decisión de la Cámara.
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