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D AMBRUOSO, STELLA MARIS c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y pidió declaración de inconstitucionalidad, cese de retención y reintegro de sumas retenidas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad y ordenó el reintegro (con ajuste sobre los intereses conforme al considerando IX) y distribuyó las costas de la instancia en el orden causado.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haber previsional Reintegro Intereses Costas Vulnerabilidad Ley 20.628 Arca Procedimiento administrativo dispensado


¿Quién es el actor?

Stella Maris D'Ambruoso.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y normas concordantes; cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; reintegro de las sumas retenidas; y percepción de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la actora y de la parte demandada (con excepción de lo relativo a los intereses), confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la orden de cese y reintegro de las sumas retenidas sujetas al plazo quinquenal previsto en el art. 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, dispuso que los intereses se calculen desde la fecha de interposición de la demanda y que la tasa aplicable es la prevista en las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 según su vigencia temporal, y distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): — "la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido" (considerando 17). — "la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional" (considerando 23). — "Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 25 de mayo de 2025) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que la actora fue dispensada de seguir la vía procedimental prevista en el artículo 81 de la referida ley ... (causa 915/2021 'Grin, Roberto c/ EN-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento', pronunciamiento del 5 de abril de 2022)." — "La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 3 de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía), según la vigencia temporal de esas normas (ver el artículo 6° de la resolución n° 199/2025 y el artículo 5° de la resolución n° 823/2025)." — Texto dispositivo final: "1. Desestimar los agravios de la parte actora. 2. Desestimar los agravios de la parte demandada, con excepción de los intereses (considerando IX). 3. Distribuir las costas de esta instancia en el orden causado."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias; la resolución está suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.

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