PALACIOS, SILVIA TERESA c/ EN - M JUSTICIA - LEY 25914 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido por Silvia Teresa Palacios contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La Cámara desestimó el recurso de la parte demandada y confirmó la orden de expedirse en 15 días, imponiendo costas a la demandada por existir mora injustificada.
Actor: PALACIOS, Silvia Teresa.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Objeto de la demanda: Amparo por mora, con pedido de que la autoridad administrativa se expida sobre las solicitudes que motivaron el expediente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la decisión que hizo lugar al amparo por mora, ordenando que la autoridad se expida en el plazo fijado y con imposición de costas a la parte demandada. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "I. Que el juez hizo lugar a la demanda de amparo por mora deducida por la parte actora y ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a “expedirse en relación a las solicitudes que motivaron los presentes actuados en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la sentencia”. Impuso las costas a la parte demandada (pronunciamiento del 7 de mayo de 2026). Para así decidir, consideró que “ha trascurrido el plazo aplicable sin expedirse, (ver pronto despacho a fojas 7/16) sin que se hayan probado causas eximentes realmente relevantes para dispensar a la autoridad administrativa por la mora en que incurrió”." "II. Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación (escrito del 7 de mayo de 2026, replicado el 21 de mayo de 2026). Fundó sus agravios en que no hubo mora administrativa y señaló que el magistrado “otorgó quince días, convirtiendo la manda en un orden de dificultoso cumplimiento”. Solicitó “ampliar el plazo fijado por el de 90 días”." "III. Que la parte demandada no rebatió el principal fundamento desarrollado en el pronunciamiento apelado (esta sala, causas nº 34.957/2010, “Ferreyra, Pilar María”, nº 19.387/2011, “Yacomini, Ricardo Julio”, nº 688/2013, “Sbezzi, Matías Aníbal”, nº 37.595/2013, “Castro Sagaseta, Enrique”, nº 39.070/2013, “Rubio, María”, y nº 3.502/2020, “Angelacio, Sergio Rubén”, pronunciamientos del 6 de diciembre de 2011, del 1 de marzo de 2012, del 18 de junio de 2013, del 22 de abril de 2014, del 3 de julio de 2014, del 28 de diciembre de 2020, respectivamente). En efecto, no cuestionó idóneamente que ha transcurrido un plazo más que razonable para expedirse en forma concreta y definitiva —sea en un sentido o en otro— respecto de la solicitud presentada por la parte actora (esta sala, causas nº 31.240/2014, “Pérez, Gladys Graciela”, nº 45.612/2014, “Iglesias Martínez, Mayra”, nº 3.959/2020 “Pettinati, Eduardo Marcelo” y nº 3.502/2020, “Angelacio, Sergio Rubén”, pronunciamientos del 9 de junio y 18 de noviembre de 2015, del 1º de septiembre y 28 de diciembre de 2020, respectivamente). Paralelamente, no se advierte que el plazo de quince días para resolver la pretensión sea un plazo irrazonable (esta sala, causas nº 735/2013, “Soares, Baptista”, nº 46.434/2017, “Barroso, María Victoria”, nº 10.088/2020, “Rodríguez, Rafael Alejo”, 842/2020, “Yapura, Manuel Andrés”, nº 11.281/2020 “Hanak, Daniel”, y nº 11.931/2020, “Vidoni, Libertad”, pronunciamientos del 22 de mayo de 2014, del 17 de abril de 2018, 3 de diciembre de 2020, 21 de diciembre de 2020, 27 de abril de 2021, y del 6 de julio de 2021, respectivamente)." Disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión fue suscripta por dos integrantes por vacancia del tercer cargo.
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