LOZANO DE LA FUENTE, NESTOR MARIO c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor demandó a la AFIP/ARCA solicitando se declare inconstitucional la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y el reintegro de las retenciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó el cese de la retención y el reintegro de las sumas retenidas (con pautas específicas sobre intereses según el considerando IX), y distribuyó las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Néstor Mario Lozano de la Fuente.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – AFIP (actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero —ARCA—).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad del artículo 82 inciso c) (ex art. 79 inc. c) de la Ley 20.628, que habilita la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; cese de las retenciones y reintegro de las sumas indebidamente retenidas, más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del precepto, ordenó el cese de la retención y el reintegro de la totalidad de las sumas detraídas por Impuesto a las Ganancias no alcanzadas por prescripción, con aplicación de intereses conforme al considerando IX; además distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
• “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando V, cita del precedente “García, María Isabel”).
• “la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando V).
• “Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditado, ya que es un adulto mayor retirado, debe confirmarse la decisión apelada.” (considerando VII).
• “Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683” (considerando VIII).
• Sobre intereses: “Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demandada (el 6 de septiembre de 2023) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683... (i)” y “La tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4º de las resoluciones nºs 559/2022 ... modificada por las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025” (considerando IX).
- No consta voto en disidencia: la parte resolutiva fue suscripta por dos integrantes por vacancia del tercer cargo; no se registran disidencias en el texto.
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