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VECCHI, MARIA AMELIA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - EX 49033107/23 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Ministerio de Justicia y DDHH por demora administrativa. La Cámara desestimó los agravios de la demandada y confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, imponiendo costas a la parte demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota.

Amparo por mora Demora administrativa Ministerio de justicia y ddhh Plazo de 15 dias Costas Principio objetivo de la derrota Confirmacion de sentencia Apelacion Jurisdiccion contencioso administrativa federal Ejecutoria administrativa


¿Quién es el actor?

Vecchi, María Amelia.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Objeto de la demanda: amparo por mora (solicitud administrativa no resuelta); se reclamó que la autoridad se expida sobre la solicitud de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, con costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que el juez hizo lugar a la demanda de amparo por mora deducida por la parte actora y ordenó a la demandada a “expedirse en relación a la solicitud que motivó los presentes actuados en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la sentencia”." "Que la parte demandada no rebatió el principal fundamento desarrollado en el pronunciamiento apelado... En efecto, no cuestionó idóneamente que ha transcurrido un plazo más que razonable para expedirse en forma concreta y definitiva —sea en un sentido o en otro— respecto de la solicitud presentada por la parte actora..." "Paralelamente, no se advierte que el plazo de quince días para resolver la pretensión sea un plazo irrazonable..." "Que la imposición de las costas a la parte demandada debe ser mantenida pues no se advierte ningún motivo que justifique un apartamiento del principio objetivo de la derrota. Esa misma razón lleva, también, a imponer las costas de esta instancia del mismo modo (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala (queda vacante un tercer cargo).

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