HUERTA, MARCELA CLAUDIA c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Acción de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal admitió la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró inconstitucionales los artículos impugnados, ordenando el cese de retenciones y el reintegro con intereses.
¿Quién es el actor?
Marcela Claudia Huerta.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la constitucionalidad de artículos de la ley del Impuesto a las Ganancias (artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346, 27.430 y 27.617) y se solicitó cese y reintegro de las sumas retenidas sobre sus haberes previsionales por los últimos cinco años más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios de la actora y revocó el pronunciamiento recurrido conforme a los considerandos VII, VIII y IX; ordenó comunicar la decisión al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y distribuyó las costas en el orden causado. Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos señalados, se dispuso que no se retenga impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora hasta que el Congreso dicte una ley conforme a los parámetros de la Corte Suprema, y se reconoció el reintegro de las retenciones no prescriptas con intereses desde la fecha de interposición de la demanda (21/6/2023) aplicando las tasas previstas en resoluciones pertinentes.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido" (considerando 17).
"la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional" (considerando 23).
"Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad de la actora se encuentra debidamente acreditada, ya que es una persona retirada, cabe concluir en que se evidencia una efectiva lesión patrimonial derivada de las normas impugnadas en su demanda."
"Que en suma, deben admitirse los agravios y revocarse el pronunciamiento apelado. Consecuentemente, corresponde: (i) Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c), 79, inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 ... (ii) Disponer que hasta que el Congreso Nacional sancione una ley que cumpla con los parámetros fijados por la Corte Suprema en el precedente de Fallos: 342:411, no se retenga suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe la actora."
"El reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683..."
"Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 21 de junio de 2023) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683... La tasa de interés que corresponde aplicar ... es la que está prevista en el artículo 4° de las resoluciones n°s 559/2022 y 3/2024, y en el artículo 3 de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025, según la vigencia temporal de esas normas."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión está suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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