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BERARD, GABRIEL OSCAR c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó a la AFIP por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara de Apelaciones admitió el recurso y revocó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y ordenando el cese de retenciones y el reintegro de las sumas con más los intereses fijados.

Recurso de apelacion Impuesto a las ganancias Jubilados/retirados Inconstitucionalidad Reintegro Prescripcion Intereses Afip Ley 20.628 Proteccion de la vulnerabilidad


¿Quién es el actor?

Gabriel Oscar Berard.

¿A quién se demanda?

EN
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Se impugna la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de determinados artículos de la ley 20.628 (arts. 1, 2 y 82 inc. c) según el inicio; en el pronunciamiento de cámara se declaran inconstitucionales los artículos 23, inc. c), 79, inc. c), 81 y 90) y el reintegro de las sumas indebidamente retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los agravios del actor y revocó el pronunciamiento apelado, en los términos de los considerandos VII, VIII y IX; declaró la inconstitucionalidad de los artículos indicados de la ley 20.628, ordenó que no se retenga impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor hasta que el Congreso sancione una ley conforme a los parámetros de la Corte, dispuso el reintegro de las retenciones no prescriptas y fijó pautas para el cómputo de intereses; además ordenó comunicar la decisión al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y distribuyó las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "VII. Que en suma, deben admitirse los agravios y revocarse el pronunciamiento apelado. Consecuentemente, corresponde: (i) Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c), 79, inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346, 27.430 y 27.617). (ii) Disponer que hasta que el Congreso Nacional sancione una ley que cumpla con los parámetros fijados por la Corte Suprema en el precedente de Fallos: 342:411, no se retenga suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe el actor. A ese efecto, corresponde ordenar la comunicación de esta decisión al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares." "VIII. Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión." "IX. Que referentemente a los intereses debe establecerse las siguientes pautas: (i) Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 6 de junio de 2024) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que el actor fue dispensado de seguir la vía procedimental prevista en el artículo 81 de la referida ley al haberse habilitado la instancia judicial sin el reclamo administrativo previo que esa norma prevé (esta sala, causa 915/2021 'Grin, Roberto c/ EN-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento', pronunciamiento del 5 de abril de 2022). (ii) La tasa de interés que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 4° de la resolución n° 3/2024, y en el artículo 3 de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025, según la vigencia temporal de esas normas (ver el artículo 9° de la resolución n° 559/2022, el artículo 10 de la resolución n° 3/2024, el artículo 6° de la resolución n° 199/2025 y el artículo 5° de la resolución n° 823/2025)."
- Disidencias: No se advierte voto en disidencia; la resolución final fue suscripta por dos integrantes de la sala conforme consta.

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