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HONORES, RAMON ANGEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó el actor el reajuste de sus haberes previsionales y el pago de diferencias retroactivas contra ANSeS por aplicación indebida de topes y criterios de actualización. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa impugnada, ordenó a ANSeS recalcular y abonar las prestaciones (PBU, PC y PAP) con las pautas fijadas y abstenerse de descontar impuesto a las ganancias, y declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.241, 24.463 y 27.609 en los términos del fallo.

Anses Reajustes por movilidad Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad art.24 ley 24.241 Impuesto a las ganancias Diferencias retroactivas Tasa pasiva promedio Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Ramón Ángel Honores (por su letrado Dr. Gervasio Andrés Sosa Alfonso y Dr. Ariel Armando Sosa Mansilla).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios percibidos al amparo de la ley 24.241 (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463 y 27.609; además petición de que no se le practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que, al quedar firme la sentencia, recalcule la PBU, P.C. y P.A.P. conforme las pautas y períodos señalados en el considerando, abone íntegramente las diferencias retroactivas (con la Tasa Pasiva Promedio del BCRA) por el período no prescripto en los términos del art. 168 de la ley 24.241 y art. 82 de la ley 18.037, y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir; fijó plazo de cumplimiento de 120 días; declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los alcances indicados y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609, con los matices de diferimiento o abstracción cuando corresponda; impuso costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que, dado que la finalidad del instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente, el establecimiento de un tope que desconoce parte de los aportes efectuados contradice el propósito del legislador y lesiona las garantías del artículo 14 bis de la Constitución Nacional..." (Considerando 3). "El Alto Tribunal ... concluyó que el tope legal previsto en el art. 24 de la Ley 24.241 resulta inconstitucional e inaplicable a casos en los cuales se acrediten más de 35 años de aportes..." (Considerando 3). "Por consiguiente, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales." (Considerando 4). "Será en ese momento procesal cuando podrá determinarse si la falta de actualización de la PBU conlleva una reducción de carácter confiscatorio del haber inicial total de la actora." (Considerando 6). "En consecuencia, durante los períodos alcanzados por la fórmula prevista en la Ley 27.609, cuya Inconstitucionalidad se declara, deberá aplicarse trimestralmente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC..." (Considerando 8). "La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente... dio lugar al inicio masivo de demandas... dio lugar al inicio masivo de demandas ... Por ello, corresponder ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional." (Considerando 14). "Que, habida cuenta de ello y de la obligación que pesa sobre los jueces inferiores de conformar sus decisiones a los pronunciamientos del máximo tribunal... corresponde al tribunal obrar al unísono de la jurisprudencia sentada ya relacionada, haciendo lugar a la demanda..." (Considerando 11).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es única y dictada por el Juzgado Federal de Córdoba N°2, firma ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES.

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