DIONISI, MARCELA BEATRIZ c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la Sra. Marcela Beatriz Dionisi por el reajuste de su haber previsional afectado por la fórmula de movilidad de la ley 27.609. El Juzgado Federal declaró inconstitucional la fórmula de la ley 27.609 y ordenó a ANSES recalcular y liquidar los retroactivos aplicando IPC trimestral según precedentes, con intereses a la Tasa Pasiva Promedio; además declaró inconstitucionales normas del impuesto a las ganancias y artículos de leyes 24.463 y 20.628 quedando exentos los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Sra. Marcela Beatriz Dionisi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicita se declare la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada a su haber previsional desde 2021 y se ordene el reajuste y pago de las diferencias correspondientes con sus intereses; además peticiona la no retención de Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; se ordenó a ANSES que practique las liquidaciones para el reajuste del haber de la actora y pague los retroactivos dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, con intereses calculados a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los montos retroactivos y el haber reajustado) y del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"A fin de fundamentar el cambio de la formula anterior, (Ley N°27.609) reconoce expresamente que: '…la fórmula descripta presenta graves y serios inconvenientes en tanto: (i) no cubre suficiente ni razonablemente el riesgo inflacionario que afecta los beneficios de los adultos mayores, pues no tiene en cuenta la variación de los precios; (ii) presenta un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes; (iii) se basa en datos que no son de fácil acceso para el público, lo que dificulta su control por parte de la ciudadanía; y (iv) supedita el resultado de la movilidad al éxito que tenga el Estado con la recaudación impositiva, cuya volatilidad e incertidumbre atentan contra la estabilidad y la previsibilidad que se espera de una fórmula de movilidad jubilatoria. Que la fórmula de movilidad vigente ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo…'."
"Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento..."
"Que en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la Ley N° 24.241, corresponde la aplicación de lo dispuesto por la CSJN en el fallo 'Gualtieri Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios'..."
"Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la resolución es de competencia del Juez de primera instancia firmante.
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