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DNM c/ CASTRO DURAN, RAFAEL RAUL - EX 39241/14 s/MEDIDAS DE RETENCION

La Dirección Nacional de Migraciones solicitó la retención de Rafael Raúl Castro Durán para materializar su expulsión. El Juzgado autorizó la retención por hasta quince días y ordenó notificar al Ministerio Público de la Defensa, garantizar atención médico-sanitaria e identificar al retenido si fuera indocumentado.

Retencion Expulsion Migraciones Ley 25.871 Art. 70 Ministerio publico de la defensa Identificacion Salud psicofisica Disposicion sdx n? 29782 Juzgado contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM), actuando por su apoderada.
- Demandado / sujeto de la medida: Rafael Raúl Castro Durán, nacionalidad boliviana, nacido 13/06/1984, DNI boliviano N° 7920088.
- Objeto de la petición: autorización judicial de la retención del extranjero para perfeccionar su expulsión del territorio nacional, en virtud de Disposición SDX N° 29782 (24/02/2021) que declaró irregular su permanencia y ordenó su expulsión con prohibición de reingreso por cinco años.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al pedido y se autorizó la retención por el plazo máximo de quince (15) días previsto en el art. 70 de la Ley 25.871 (texto vigente decreto 366/25). Además, se ordenó comunicar la retención al Ministerio Público de la Defensa dentro de las 24 horas, que la solicitante informe al tribunal en 48 horas hábiles, y se impuso a la autoridad requirente la responsabilidad por el cuidado de la salud psicofísica del retenido y por su identificación si está indocumentado.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Cuando se encuentre firme la expulsión de un extranjero y no habiendo orden de retención dictada de oficio por la justicia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES solicitará a la autoridad judicial competente que ordene la retención, mediante resolución fundada. La medida tendrá como único objetivo cumplir con la expulsión." (art. 70, ley 25.871, t.o. decreto 366/25, citado en la sentencia). "En todos los casos, el tiempo de retención no podrá exceder el estrictamente indispensable y razonable para hacer efectiva la expulsión del extranjero. El plazo máximo será de TREINTA (30) días corridos, prorrogable una única vez por idéntico término." (cita normativa incorporada al considerarlos, con adaptación al texto vigente). El juez valoró que "la autoridad migratoria ha cumplido con las normas vigentes en la materia (art. 86 de la ley 25871 y su decreto reglamentario 616/10) y que el derecho del migrante a una adecuada defensa y tutela legal efectiva aparece garantizado", por haberse transcripto en la cédula el art. 86 y los datos de contacto del Ministerio Público de la Defensa.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal del Juez Federal Diego Martín Cormick en ejercicio del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11.

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