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ANDURNO, SUSANA EDITH c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y el reajuste de su haber previsional. El Juzgado Federal ordenó declarar inconstitucional dicha fórmula, disponer el reajuste y las liquidaciones respectivas a cargo de ANSES, aplicar la Tasa Pasiva Promedio para intereses y declarar inconstitucionales normas impositivas y topes que afectan la exención del Impuesto a las Ganancias y el artículo 21 de la ley 24.463.

Andurno Anses Ley 27.609 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ipc-indec Tasa pasiva promedio Impuesto a las ganancias exento Ley 24.463 art.21 Reajuste de haberes


¿Quién es el actor?

Sra. Susana Edith Andurno.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada al haber previsional desde 2021 y se solicita el reajuste del haber y el pago de las diferencias, con sus intereses; además se cuestionan normas tributarias y topes vinculados a la tributación del retroactivo y a la aplicación de topes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción y se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, ordenándose el reajuste del haber previsional de la actora y que ANSES practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 bajo apercibimiento; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA; se declararon inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con la consecuencia de eximir de retención del Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado); se declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del letrado de la actora para la etapa de cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento..." "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado..."
- Votos en disidencia: No registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal en primera instancia (firma única).

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